Juez ordena al IPPV a adjudicar una casa a mujer e hijo con discapacidad

General Roca (ADN).- La Justicia rionegrina hizo lugar al recurso de amparo presentado por una mujer incapacitada por un accidente cerebro vascular y madre de un joven con discapacidad y ordenó al IPPV que le adjudique una vivienda en el plazo de un mes.
La medida fue dispuesta por el juez de Cámara, Diego Jorge Broggini, de la Segunda Circunscripción Judicial quien esta semana hizo lugar al amparo presentado por una mujer de 45 años que desde el año 2000 quedó incapacidada tras un accidente cerebro vascular, con un hijo de 19 años con discapacidad y sin vivienda, residiendo de manera temporaria en casas de familiares y conocidos.

La mujer acudió a la Justicia alegando que hace 15 años se inscribió en el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) y reiteró el pedido en el año 2000 pero nunca recibió respuesta a su demanda por una vivienda social.

El juez Broggioni ordenó que el IPPV en un plazo de 30 días adjudique una vivienda a la mujer en el marco y condiciones de los planes, con las características de habitabilidad que hagan factible superar las dificultades naturales derivadas de la discapacidad de la mujer y su hijo, bajo apercibimiento de sanciones conminatorias y de las restantes sanciones legales que pudieren corresponder a los funcionarios responsables.

La amparista –que no contó con patrocinio letrado- presentó constancia de haberse inscripto en el IPPV con el legajo N° 1006 y presentó al juez pruebas de que a raíz de su accidente cerebro vascular dejó de alquilar y se vio obligada a instalarse temporalmente con su hija, que junto con su esposo e hijo vive a su vez en una vivienda de su suegra que sólo cuenta con dos habitaciones, según indica el informe socio-ambiental.

El juez consideró los fundamentos de la mujer quien relató su “crítica” situación habitacional y su imperiosa necesidad de contar una vivienda por considerarse amparada en la ley 26.182 sobre el Sistema Federal de la Vivienda.

En el expediente judicial constan informes sociales, certificados de discapacidad entre otros documentos, y una respuesta del IPPV donde se indica que la Dirección de Personas con Discapacidad no ordenó la prioridad de la mujer en los planes habitacionales construidos en General Roca.

El magistrado afirmó que “no se está aquí supervisando a los organismos administrativos requeridos ni controlando el acierto o error con que desempeñan sus funciones, sino estrictamente proveyendo un remedio contra la arbirariedad que conlleva la omisión a un deber legal, tan lesiva de los derechos y garantías constitucionales como los propios actos positivos”. (ADN)

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