Las sanciones a las empresas del Polo Petroquímico a raíz de los reiterados incidentes que se registran en sus plantas siguen siendo materia de análisis por lo sensible de sus consecuencias y la polémica por la prescripción de las multas que dictamina el OPDS.
Muchas de esas causas llegan al despacho del juez en lo Criminal y Correccional José Luis Ares, quien analizó el tema planteado por LA BRÚJULA 24 y, además de cuestionar el "vacío legal" que queda en evidencia con la casi nula cobrabilidad de las multas, también puso en tela de juicio el procedimiento que determina la peligrosidad de un escape o venteo.
"Hemos planteado a las autoridades municipales la necesidad de comprar una aparatología porque acá se mide 'a nariz del inspector'. La escala de irritabilidad debería mensurarse con una tecnología acorde ya que hoy no existe objetividad en la medición", resaltó Ares en diálogo con Germán Sasso, conductor del programa radial "Bahía Hoy".
En ese mismo sentido, confesó que "hoy se tramitan causas por eventos ocurridos en 2010, lo cual deja en evidencia la demora del proceso. El valor de las multas, aún si las pagaran, no sería significativo para las empresas. Van entre 40 y 100 mil pesos. No hay que hacer pericias ni cosas raras, es un trámite que debería demandar solo un par de meses".
"Que en todas las causas ocurra esto es sospechoso el accionar del OPDS. Si alguno de mis colegas o yo mismo se nos prescribieran todas las causas nos hacen juicio político y acá parece que no pasa nada. Yo denuncié este tema en La Plata y no sé qué ocurrió", aseveró en otro tramo de la entrevista.
Asimismo, planteó un paralelo que grafica este contrasentido: "La ley de tránsito nacional considera que en las faltas graves (pasar un semáforo en rojo o conducir alcoholizado) tiene una prescripción a los cinco años y la de la contaminación de las empresas solo al año. Hay un vacío legal y es la Corte Suprema la que dispone la interpretación de su doctrina".
"Cuando una empresa acumula sanciones puede ser pasible a una clausura pero como nunca existe sentencia firme jamás va a ocurrir", finalizó, al tiempo que entendió que el cierre temporario de una planta puede generar un perjuicio superior al de una penalidad económica. Claro que para eso, es menester extender el plazo de prescripción de las sanciones.
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