Jueces del Tribunal Electoral afirman que ninguna Ley les impide aspirar al Consejo de la Magistratura

Recordaron que gozan de “los mismos privilegios, prerrogativas, inmunidades e incompatibilidades” que el resto de los magistrados.
“El mecanismo de designación por Cámara de Diputados a propuesta del Poder Ejecutivo se utiliza también para designar al cargo que hoy les toca en suerte a los señores Ministros (del STJ)”, afirmaron para desestimar la expresión del Alto Cuerpo, que dijo que “no son jueces de la Constitución y provienen de una designación puramente política”

Miembros del Tribunal Electoral Permanente aseguraron que ninguna normativa impide incluirlos en los sorteos de jueces para integrar el Consejo de la Magistratura, contrario a lo asegurado por el Superior Tribunal de Justicia, que rechazó esa posibilidad porque “no son jueces de la Constitución y provienen de una designación puramente política”.

En un comunicado, los jueces Verónica Hans de Dorrego y Guillermo Alucín, recordaron que el TEP fue creado por Ley 1346 en el año 2000, que al año siguiente asumieron los tres miembros, entre quienes se encuentran ellos dos, y que en su momento esa Ley tuvo “profusa discusión y difusión, pero nadie la cuestionó en su legalidad y constitucionalidad”

Luego manifestaron que la solicitud de inclusión en el sorteo mencionado se formuló basándose en el artículo 3 de la Ley 1346, que textualmente dice: “El Tribunal Electoral Permanente estará integrado por tres miembros con categoría y retribución de Jueces de Cámara del Poder Judicial, gozando de los mismos privilegios, prerrogativas, inmunidades e incompatibilidades que a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial le otorgan la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las normas procesales vigentes en la Provincia”.

“A pesar de lo resuelto en las Acordadas 2548/08 y 2633/10 del Alto Cuerpo, debemos decir que no es cierto que la Ley del Consejo de la Magistratura imponga el obstáculo que se cita en ellas para denegarnos la posibilidad de ingresar al sorteo, y al texto nos remitimos”, subrayaron los magistrados del TEP.

También mencionaron que, a su vez, el artículo 3° de la Ley 1310 prevé que serán integrantes de la nómina a sortear “los Magistrados, Vocales de Cámara o de Tribunal de Instancia Única y/o Jueces de Primera Instancia (ap. 2do.)”, sin oponer ni mencionar como requisito que hayan rendido previamente un examen por ante el Consejo de la Magistratura. Resaltaron que este dato “no es menor, pues, de lo contrario, gran parte de los integrantes del Poder Judicial, o incluso de los señores Ministros y el Procurador General, no podrían ocupar el cargo que por Ley 1310 les es dado, pues tampoco han pasado por examen alguno ante el Consejo de la Magistratura desde la época que iniciaron sus pasos por el Poder Judicial”.

“El mecanismo de designación por Cámara de Diputados a propuesta del Poder Ejecutivo se utiliza también para designar al cargo que hoy les toca en suerte a los señores Ministros, por lo que un calificativo de ‘político puro’, dicho desde ese lugar, peca de poco feliz, además de erróneo”, subrayaron.

Omisiones (SUBTÍTULO)

Para los magistrados firmantes resulta necesario aclarar que el Superior Tribunal “omitió un dato crucial en sus resoluciones y es que el propio Consejo de la Magistratura, mediante Acta 127/08, opinó que los Miembros del Tribunal Electoral Permanente debían ser incorporados al sorteo previsto por el artículo 3° de la Ley 1310”.

“Otro dato importante que han omitido -continuaron- es que hemos interpuesto una acción judicial contra aquella Acordada del año 2008 a la que nos remiten, y que en ese proceso, todavía no resuelto, han sido recusados con causa los Miembros del Superior Tribunal, a pesar de lo cual estiman que no hay nada novedoso en nuestro actual pedido. No vemos que ninguna norma imponga y nos equipare sólo en las obligaciones e incompatibilidades que tienen los Jueces del Poder Judicial, sino por el contrario, también nos otorgan derechos”.

A propósito, recordaron que durante ya casi diez años han recibido notas y resoluciones en calidad de Juez y/o Magistrados, que a la doctora Hans la invitaron y asociaron a la AMJA (Asociación de Mujeres Jueces Argentinas) entre otras, que los retribuyen como Juez de Cámara, les otorgan o deniegan licencias; que les exigen las mismas obligaciones y que tienen las mismas prohibiciones y deberes. “pero el Superior Tribunal entiende que no podemos acceder a las mismas ‘prerrogativas’”, agregaron.

“Mismo derecho” (SUBTÍTULO)

Hans y Alucín afirmaron que en 2008, como ahora, el STJ “no respondió cuando pedimos que se nos informaran la fecha y el lugar en que se haría ese sorteo público”, que en ese año “se publicó en los diarios el mismo día del sorteo” y que “ahora posiblemente el mecanismo se repita”.

“Por último, la acción que iniciamos contra la Acordada 2548/08, punto 5°, y la Resolución 164/08 aún no tiene sentencia. Los señores Ministros del Superior Tribunal han emitido opinión previa sobre el fondo de la cuestión y, por lo tanto, deberían apartarse (sin prejuicio de nuestro derecho de recusarlos) a los fines de garantizarnos el mismo derecho a la justicia del que goza cualquier ciudadano formoseño”, concluyeron.

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