Se la pensaba como una facultad que era aplicada con mayor frecuencia por la Justicia nacional. Pero llegó el momento de "mover el banco" en la provincia de Buenos Aires ante la demanda registrada por juzgados vacantes, jubilaciones y ascensos; en especial, en los tribunales orales, donde las causas con procesados sin juicio y con personas privadas de la libertad comenzaron a acumularse, generando un peligroso cuello de botella en el sistema. También suplirán más lugares vacíos en otros fueros
Los doctores María Florencia Butierrez (en el Tribunal en lo Criminal nº 3 de La Plata, en reemplazo del doctor Omar Luis Pepe); Luis Miguel Gabian (en el Tribunal en lo Criminal nº 2 de Quilmes); Lidia Fabiana Moro (en el Tribunal en lo Criminal nº 2 de La Plata, en reemplazo de Carlos Graciano); Oscar Rubén Seoane (en el Tribunal de Familia nº 1 de La Plata); Osvaldo Sergio Lezcano (en el Tribunal de Familia nº 2 de Lomas de Zamora); Omar Armando Velázquez (en el Tribunal de Familia nº 3 de Lomas de Zamora); Raquel Etelvina Conte (en el Tribunal de Familia nº 2 de Morón); y Gabriela Antonia Paladín (en el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 2 de San Isidro) son los nuevos jueces que comienzan a trabajar.
La Justicia bonaerense es precursora a nivel nacional en la implementación de este sistema que, según lo establece el artículo 166 de la Constitución provincial, exige que los integrantes del mencionado cuerpo cuenten con los mismos requisitos para ser juez titular y ser designados de la misma forma, es decir, mediante decreto del Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado surgido de una terna vinculante propuesta por el Consejo de la Magistratura en donde previamente aprobaron sus respectivos concursos.
Se ha previsto que el Cuerpo de Magistrados Suplentes se integre con 44 magistrados, divididos por fueros y regiones. En la actualidad, 25 cuentan con decreto del Poder Ejecutivo y -como ya fue señalado- 23 de ellos están a la fecha asignados al frente de algún tribunal o juzgado.
La creación del mencionado cuerpo se materializó en el año 2008 con la sanción de la ley 13.837. La finalidad de dicho cuerpo se expone en los fundamentos del proyecto de ley al decir que se persigue disponer de “una herramienta que permita cubrir rápidamente las vacantes que por distintos motivos se vayan produciendo en la titularidad de los distintos órganos de juzgamiento, a fin de garantizar una correcta prestación del servicio de justicia hasta tanto sean seleccionados y designados nuevos titulares de los mismos”.
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