Jubilados con enfermedades crónicas serán eximidos de pagar impuestos

Jubilados con enfermedades crónicas serán eximidos de pagar impuestos
A los descuentos que reciben los jubilados en el pago de los impuestos municipales, dependiendo de los ingresos que perciban, este año se pone en marcha un nuevo beneficio impositivo. Está destinado a jubilados que padecen enfermedades crónicas, discapacidades o tiene algún familiar a cargo que está enfermo o sufre de alguna discapacidad.

Nora Cabaleiro explicó que en el artículo 17 del Código Tributario Municipal, está previsto que aquellos contribuyentes pueden solicitar la exención o reducción de dichos impuestos según los haberes percibidos.

A través de su Subsecretaría de Recursos, la Municipalidad de Comodoro Rivadavia pone a disposición, como en años anteriores, beneficios impositivos destinados a jubilados y pensionados para ser exentos u obtener un descuento en los Impuestos Inmobiliario (o en su defecto Derecho de Ocupante) y Tasa de Higiene Urbana.

Todos aquellos que deseen incorporarse al beneficio, tendrán que presentarse en la Dirección General de Rentas Municipal, con la documentación y constancias correspondientes, para poder hacer uso del beneficio automático siempre y cuando se encuentren dentro de los topes previstos que van desde el 15% de exención hasta el 100%, dependiendo de los haberes percibidos.

Para dar una información detallada de tal beneficio, la subsecretaria de Recursos, Nora Cabaleiro explicó que en el artículo 17 del Código Tributario Municipal, está previsto que aquellos contribuyentes pueden solicitar la exención o reducción de dichos impuestos según los haberes percibidos.

“Los topes se elevaron en función de la variación de los haberes jubilatorios producidos durante 2010, según los datos que publica ANSES. A este artículo se le sumó un nuevo beneficio para aquellos que padecen alguna enfermedad crónica o tienen algún miembro del grupo familiar con discapacidad, puede aplicarse el tope hasta un 100%”, anunció.

Los jubilados con ingresos ordinarios que oscilen en alrededor de 1.800 pesos serán eximidos del 100% del valor a pagar. Aquellos con ingresos ordinarios de hasta 2.000 pesos serán eximidos del 50% del valor a pagar. Con ingresos ordinarios de hasta 2.500 pesos se eximirá el 30% del valor a pagar y con ingresos ordinarios de hasta 2.800 pesos se eximirá el 15% del valor a pagar.

La subsecretaria dejó en claro que cuando la gente se acerca “tiene que traer la documentación para estos beneficios y poder obtener la exención o reducciones correspondientes. Es decir, “los interesados se deben presentar con toda la documentación en el área de Impuesto Inmobiliario del municipio, para demostrar cuál es el haber jubilatorio que percibe, que son los únicos titulares del inmueble y que no tienen otro. Una vez que se demuestra podrá acceder a las exenciones previstas”, argumentó.

Los interesados en acceder a este beneficio deben acercarse a los puestos de atención habilitados en el Hall Municipal, Moreno 815, con su comprobante de cobro salarial y recibo del impuesto, tasa o derecho que se encuentre abonando.

OTROS CASOS

A través de una modificación presentada ante el Concejo Deliberante, la Municipalidad también puso en marcha este año un nuevo beneficio impositivo destinado a jubilados que padecen enfermedades crónicas, discapacidades o tiene algún familiar a cargo que está enfermo o sufre de alguna discapacidad.

Cabaleiro explicó que se incorpora un párrafo que expresa que se puede ampliar los topes establecidos hasta un máximo del 100% cuando los solicitantes padezcan una enfermedad crónica, tenga a su cargo algún miembro del grupo familiar convaleciente de una enfermedad crónica y/o sean discapacitados o presenten alguna situación comprobable que signifique un desmedro sustancial en sus ingresos. A los fines de solicitar el beneficio, los contribuyentes deberán presentar las pruebas que acrediten la situación plateada.

“Entonces lo que se incorporó dentro de la Ordenanza es considerar a aquellos jubilados que padecen alguna discapacidad, enfermedad crónica o alguna situación que hace que su remuneración percibida sea bastante inferior a lo que figura en el recibo. La presentación de los recibos, la constancia de que tipo de enfermedad padecen y los comprobantes de gastos en medicamentos, posibilitará poder incluirlos dentro de los topes salariales previstos para las exenciones de Tasa de Higiene Urbana, Impuesto Inmobiliario y Derecho de Ocupante”, expresó Cabaleiro.

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