Juan Pablo Picontureo fue juzgado y condenado por ser el autor de un hecho ocurrido el 14 de mayo del 2012 cerca de las 19:00 en la intersección de Batalla Puerto Argentino y Liniers, donde un joven transitaba en su rodado Fiat Duna en esos momentos, Picontureo sacó un arma y le realizó varios disparos, de los cuales ninguno impactó contra la pareja y el auto.
La causa de Picontureo fue elevada a la Cámara Oral de la Primera Circunscripción por el delito de: portación de arma de guerra, calificada por antecedentes en concurso real por abuso de arma.
Para la Fiscalía fue un hecho grave, que comenzó cuando Picontureo mediante la utilización de un arma de guerra, se la considera así porque era calibre 9mm, provocó disparos direccionados contra un auto en el que se movilizaba una pareja, y prácticamente “vació el cargador”, los disparos no impactaron contra las víctimas, pero sí en el cordón de la vereda y atravesaron el cristal de un vehículo estacionado, el plomo deformado quedó alojado en el asiento.
En este contexto, el Fiscal de juicio explicó a TiempoSur que “el trabajo realizado por parte de Criminalística, y el hallazgo de varias vainas servidas en el lugar, fueron certificadas tanto por el personal policial como por las imágenes periodísticas que fueron utilizadas por parte de esta Fiscalía”.
Siguió explicando que a este hecho se lo denominó como “portación de arma de guerra” porque cuando se pidió el informe al Renar, se determinó que el imputado no es legítimo usuario de arma.
Respecto al delito de “abuso de arma”, indicó que es cuando uno comete el disparo del arma dirigido a otra persona y es un delito de peligro, ya que el solo hecho de realizar un disparo lleva con él, el dolo eventual del daño que podría haber provocado.
Fue por ello que en el debate se trabajó “esto como así también la confesión lisa y llana que realizó Picontureo sobre los hechos que ayudó a la Fiscalía a mantener la acusación”.
Juicio abreviado
Tras esa confesión el Ministerio Público Fiscal acudió al juicio abreviado que está permitido a través del Artículo 518, del Código Procesal y le planteó tanto a la Defensa como al Tribunal que la Fiscalia estaba en condiciones de alegar, porque consideró que con los elementos probatorios que llegaron desde el Juzgado de Instrucción alcanzaban para llevar a cabo los alegatos y al Tribunal para dictar sentencia.
Por su parte, la defensa, constituida por el abogado Santiago Pintos, compartió lo solicitado por la Fiscalía.
Hecho
En cuanto al relato que hizo Picontureo, este explicó cómo fue el hecho y reconoció el celular que se le incautó.
En este contexto, Giordano manifestó que tenía plenamente probado el hecho, y la contribución del imputado colaboró en el proceso y permitió morigerar la pena, y agregó que “teníamos elementos suficientes para llevar adelante el juicio entre ellas las escuchas telefónicas, las que fueron reconocidas por el imputado en el debate. “Después que ocurrió el hecho Picontureo se fue a casa de una amiga, donde llamó a un amigo a quien le contó lo que pasó y le pidió que se acercara al lugar para ver si había personas heridas”.
Con esta escucha la Fiscalía ya podía asegurar su hipótesis de la temeridad de la acción que había realizado y del peligro que ponía en evidencia al disparar, el imputado.
Para la Fiscalía el relato del imputado fue muy contundente y colaborador en todos los aspectos, además alegó que había tenido una reyerta previa, con las víctimas en otro episodio donde al parecer él había sido víctima. El móvil del hecho fue por problemas barriales. Para Giordano esto no “exime a nadie a hacer justicia por mano propia”.
Tras el transcurso del juicio, el Ministerio Público llevó adelante toda la acusación con la prueba que estaba en el caso. Sobre la prueba se realizó la señalización porque “ya estaba todo probado”. Además se hizo hincapié sobre la disquisición de estos delitos porque en Instrucción el Fiscal decía que el delito tenía que ser en “Concurso Real”, y la Fiscalía tiene que ser objetiva porque si es “real” las penas se suman. Nosotros reencausamos el sistema, y adecuamos la acusación como Concurso Ideal que está en el Artículo 154 y el Real en el Artículo 155”. En este contexto, Giordano explicó que el Ideal es cuando un accionar está atrapado por dos figuras delictivas.
Arma
El arma de fuego que secuestró la policía en su momento no fue la que se utilizó en el hecho “la incautada es un arma producto de otra causa que está siendo investigada en el Juzgado de Instrucción relacionado con el robo de armas del coleccionista”, y agregó que Picontureo “reconoció que utilizó un arma la que después tiró”.
Lo cierto es que la jurisprudencia permite igualmente a la Fiscalía acusar aunque no aparezca el arma si el propio imputado o las otras pruebas lo admiten.
La Fiscalía entendió que a través de los antecedentes que tiene el imputado y la colaboración, la pena prudente es la de cinco años de prisión, pena que el Tribunal compartió y condenó a Picontureo.
Antecedentes
Si bien Picontureo fue condenado a cinco años luego de quedar firme esta sentencia, tendrá que cumplir un sector de pena no cumplida ya que tenía una pena anterior por una causa similar de abuso de arma de 9 años, y al cumplir cinco años, le restaba cumplir cuatro pero se le otorgó la libertad condicional a través del Artículo 13. Lo que sucede ahora es que cuando se comete un nuevo hecho automáticamente se revoca el tiempo que el condenado no cumplió y dictar una pena única con esta nueva sentencia.
Además se le suma un pedido de pena pendiente que también debe resolver el Tribunal por el Instituto de la Omisión de Debate por una causa de hurto de stereos.
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