Alejandro Pérez Hualde sentenció a muerte el argumento de los gremios que exigen cobrar los días de paro. "Nuestra jurisprudencia viene desde 1963".
-En los últimos años, las negociaciones salariales de la Justicia (también en otras dependencias del Estado) invariablemente implican paros de los trabajadores. Aun sabiendo que va a suceder, ¿es inevitable esa situación? ¿La Corte no puede hacer nada para que cambie la mecánica instalada para discutir aumentos de sueldo?
-Antes de responder, una aclaración previa: son los sindicatos los que disponen las medidas durante la negociación salarial. En ese aspecto, la Corte no puede interferir en sus disposiciones. En respuesta a su pregunta, desde la Suprema Corte intentaremos hacer algo para las futuras paritarias entre la asociación gremial de empleados judiciales y el Poder Ejecutivo. En los próximos días invitaremos al Poder Ejecutivo, a la Asociación de Magistrados, al gremio de empleados y funcionarios judiciales, a la asociación de funcionarios a que envíen sus representantes más adecuados a fin de entablar un diálogo que nos permita acordar algunas reglas mínimas que sirvan de marco referencial para encauzar los reclamos, sin perjudicar a quienes concurren a solicitar el amparo del Poder Judicial. También invitaremos a la Federación de Colegios de Abogados de Mendoza, que nos ha hecho un pedido concreto.
-El atraso en el trabajo de los tribunales que provocó el paro ¿se puede recuperar? ¿Cuánto tiempo demanda sacar la tarea atrasada?
-El atraso de un mes útil provocado en las causas se puede recuperar. El esfuerzo extraordinario de los distintos tribunales, de sus magistrados, funcionarios y empleados, permite poner rápidamente al día esos atrasos. Contribuye mucho a ello la devolución que se está realizando de las horas de huelga de parte de aquellos que aceptaron la invitación a reponer el tiempo perdido para evitar los descuentos. En breve lapso estará normalizado el servicio.
-¿Cómo afecta un paro tan extenso a los sujetos sometidos a procesos judiciales, se desvirtúan algunas causas como consecuencia de la paralización?
-Aquellas causas que podrían desvirtuarse por el tiempo, como es el caso de las acciones de amparo, o de las causas con detenidos, fueron asumidas en forma acorde a esas circunstancias excepcionales.
-¿Se sintió presionado por el Gobierno o la sociedad para decidir el descuento de haberes por la huelga?
-No, en modo alguno. En doctrina y jurisprudencia, el principio general es que durante la huelga el trabajador tiene derecho a no cumplir sus prestaciones sin ser sancionado y el empleador no está obligado a pagar las remuneraciones por el tiempo no trabajado. Las normas que nos obligan a descontar los días de huelga no son disponibles para nosotros. No podemos no aplicarlas. Las hemos aplicado como tribunal a otros gremios conforme a nuestra jurisprudencia, que viene desde 1963 en forma coherente. Sí podemos canjear su devolución.
-¿Cuál es el nivel de aceptación, entre el personal, de la propuesta de devolver los días?
-Hubo dos planos de tratamiento de la devolución. La asociación de funcionarios solicitó por escrito el canje, y se aceptó de inmediato formalmente. Al resto de los empleados se les ofreció el canje para que lo aceptaran en forma individual y por escrito; aún no está determinado, por la complejidad del procesamiento de datos.
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