El jefe de la Corte reiteró que "el empleador no está obligado a pagar por el tiempo no trabajado"

 El jefe de la Corte reiteró que "el empleador no está obligado a pagar por el tiempo no trabajado"
Alejandro Pérez Hualde sentenció a muerte el argumento de los gremios que exigen cobrar los días de paro. "Nuestra jurisprudencia viene desde 1963".

El jefe de la Justicia mendocina, Alejandro Pérez Hualde, negó que el descuento de los días de paro a los empleados judiciales se haya tomado bajo presión. El supremo advirtió que la jurisprudencia de la Corte en la materia es clara desde 1963. "El trabajador tiene derecho a no cumplir sus prestaciones sin ser sancionado y el empleador no está obligado a pagar las remuneraciones por el tiempo no trabajado", sentó.

-En los últimos años, las negociaciones salariales de la Justicia (también en otras dependencias del Estado) invariablemente implican paros de los trabajadores. Aun sabiendo que va a suceder, ¿es inevitable esa situación? ¿La Corte no puede hacer nada para que cambie la mecánica instalada para discutir aumentos de sueldo?

-Antes de responder, una aclaración previa: son los sindicatos los que disponen las medidas durante la negociación salarial. En ese aspecto, la Corte no puede interferir en sus disposiciones. En respuesta a su pregunta, desde la Suprema Corte intentaremos hacer algo para las futuras paritarias entre la asociación gremial de empleados judiciales y el Poder Ejecutivo. En los próximos días invitaremos al Poder Ejecutivo, a la Asociación de Magistrados, al gremio de empleados y funcionarios judiciales, a la asociación de funcionarios a que envíen sus representantes más adecuados a fin de entablar un diálogo que nos permita acordar algunas reglas mínimas que sirvan de marco referencial para encauzar los reclamos, sin perjudicar a quienes concurren a solicitar el amparo del Poder Judicial. También invitaremos a la Federación de Colegios de Abogados de Mendoza, que nos ha hecho un pedido concreto.

-El atraso en el trabajo de los tribunales que provocó el paro ¿se puede recuperar? ¿Cuánto tiempo demanda sacar la tarea atrasada?

-El atraso de un mes útil provocado en las causas se puede recuperar. El esfuerzo extraordinario de los distintos tribunales, de sus magistrados, funcionarios y empleados, permite poner rápidamente al día esos atrasos. Contribuye mucho a ello la devolución que se está realizando de las horas de huelga de parte de aquellos que aceptaron la invitación a reponer el tiempo perdido para evitar los descuentos. En breve lapso estará normalizado el servicio.

-¿Cómo afecta un paro tan extenso a los sujetos sometidos a procesos judiciales, se desvirtúan algunas causas como consecuencia de la paralización?

-Aquellas causas que podrían desvirtuarse por el tiempo, como es el caso de las acciones de amparo, o de las causas con detenidos, fueron asumidas en forma acorde a esas circunstancias excepcionales.

-¿Se sintió presionado por el Gobierno o la sociedad para decidir el descuento de haberes por la huelga?

-No, en modo alguno. En doctrina y jurisprudencia, el principio general es que durante la huelga el trabajador tiene derecho a no cumplir sus prestaciones sin ser sancionado y el empleador no está obligado a pagar las remuneraciones por el tiempo no trabajado. Las normas que nos obligan a descontar los días de huelga no son disponibles para nosotros. No podemos no aplicarlas. Las hemos aplicado como tribunal a otros gremios conforme a nuestra jurisprudencia, que viene desde 1963 en forma coherente. Sí podemos canjear su devolución.

-¿Cuál es el nivel de aceptación, entre el personal, de la propuesta de devolver los días?

-Hubo dos planos de tratamiento de la devolución. La asociación de funcionarios solicitó por escrito el canje, y se aceptó de inmediato formalmente. Al resto de los empleados se les ofreció el canje para que lo aceptaran en forma individual y por escrito; aún no está determinado, por la complejidad del procesamiento de datos.

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