Recordó que es el órgano de aplicación del Código del Agua (Decreto 191/11) y que tiene facultades para sancionar si fuere necesario a quienes no cumplan con las normativas de la Ley, con quienes avasallen o se apropien de obras que no les pertenecen. El organismo dio a conocer además un instructivo de acciones.
Todas éstas acciones respondieron a tomar el mayor conocimiento posible de todas las carencias que en materia hídrica tenía la provincia, incluyendo en ello la normalización de consorcios de usuarios, en algunos casos la intervención, también una detallada información sobre las posibilidades de cada región, la confección de un nuevo mapa satelital hídrico de la provincia, y la instauración de plantas desalinizadoras para revertir sustancialmente la calidad del agua potable.
Los tiempos se cumplen y el IPALaR afronta un nuevo desafío.
Detectadas muchas de las carencias del servicio de agua potable y para riego se propone a trabajar con la plena vigencia del Decreto 191 del presente año, por el cual IPALaR es el órgano de aplicación del Código de Agua (Ley 6.342), continuando así con la tarea que le correspondía a la Secretaría del Agua.
Esto no supone un avance sobre el derecho de los usuarios, por el contrario, es una afirmación de los mismos ya que el Instituto Provincial del Agua hará valer todas las herramientas necesarias para brindar el mejor servicio posible teniendo en cuenta los inconvenientes que aún en el presente se registran.
Durante dos años se comprobaron cambios de actitudes en capital e interior donde se desarrollaron tareas y quedó en claro que el accionar de la repartición no se trataba de un agente de restricción, por el contrario, resultó de beneficio para costumbres que era necesario cambiar para el bien mismo de los vecinos.
El IPALaR reafirma una vez más su compromiso con la comunidad y ante la Ley para su estricto cumplimiento. Reafirma su potestad como órgano de aplicación del Código del Agua reiterando que hará valer los derechos y obligaciones de las partes, sin permitir avasallamientos o apropiamiento de un regurso que le pertenece al Estado, ejerciendo además con responsabilidad las facultades para controlar el uso de las aguas, álveos y obras hidráulicas y el desempeño de actividades que de una u otra manera puedan afectarla, pudiendo intervenir por reclamo previo o igualmente de oficio elaborando el acta correspondiente de infracción si es que la hubiere.
El organismo, con fondos propios, desde hace tres años realiza limpieza de canales en muchos reductos de la provincia, tarea no realizada por décadas, pero espera que al presente con los trabajos realizados, el productor asuma la responsabilidad que le otorga ser propietario y regante, de las tareas de limpieza en su predio, para favorecer también a su vecino que tendrá igual responsabilidad.
El IPALaR no deslinda su responsabilidad en la limpieza de canales, la devuelve a quienes les corresponde por derecho de tierra y asume además el desafío de reinvertir los montos para más obras hídricas. Pero reitera que el agua no es un bien negociable, que es propiedad de la provincia, que no es negociable y que la provincia mismo ejercerá todo su derecho para preservarla para las futuras generaciones.
Quien no cumple con lo establecido perjudica a su vecino. Corta una cadena indispensable para la producción. Sobre estos actos de irresponsabilidad y en defensa de los vecinos actuará la comisión especial que está facultada para la plena utilización del Poder de Policía del Agua.
El IPALaR dio a conocer además un instructivo por el cual se señala que deberá informarse por los medios de comunicación locales, a los usuarios de agua: propietarios, poseedores y/o tenedores de los terrenos que reciban agua de riego y aquellos en donde exista servidumbre de paso o de acueducto, a actualizar sus domicilios en la sede de la Delegación del I.P.A.La.R. de cada una de las localidades de la Provincia, lugar donde se procederá a efectuar las notificaciones que pudieran corresponder; caso contrario se tendrá como válida la notificación realizada en la propiedad o predio sujeto a regadío; todo ello conforme procedimiento de notificación establecido en el capitulo IX Arts. 147 y 149 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Las mencionadas notificaciones, son a los efectos de comunicar a los usuarios: propietarios, poseedores o tenedores de terrenos, que el cerramiento de canales con derecho de servidumbre de paso está prohibido, ante lo cual y a los efectos de evitar daños a terceros, se procederá, en primer término a solicitar el permiso al predio, y en caso de negativa o ausencia de persona se efectuará Acta de Constatación y exposición a la seccional policial más cercana e ingresando al predio en cuestión y haciendo uso efectivo del Ejercicio de Poder de Policía en la Servidumbre de Paso del Canal o Acequia, posteriormente se realizará denuncia Penal en sede judicial; pudiéndose solicitar orden de allanamiento correspondiente, obligando al propietario realizar las obras necesarias para permitir el paso ordenado por ley.
En el caso de predios donde no existiera o no habite persona alguna se procederá a realizar denuncia en la seccional policial más cercana a los efectos de hacer efectivo el derecho de servidumbre de paso del canal o acequia, Artículo 10º Inc) 5 “DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES (usuarios): “…mantener en buen estado los pasos y linderos, alambrados, cercos divisorios o internos de sus predios, como asimismo habilitar los ingresos y permitir el paso y circulación necesarios para el personal encargado de los canales y acueductos, elementos de trabajo y personal de la autoridad de aplicación del Código de Agua…” Ley Nº 6.342 y Articulo 105º y 104º del Código de Agua Articulo 105º del Código de Agua: “Obligación del Concesionario”:
1) Cumplir las disposiciones de este Código, los reglamentos que en su consecuencia se dicten y las resoluciones de la autoridad de aplicación, usando efectiva y eficientemente el agua
2) Construir las obras a que esta obligado en los términos y plazos fijados con este Código, el titulo de Concesión, los reglamentos y las resoluciones de la autoridad de aplicación,
3) Conservar las obras e instalaciones en condiciones adecuadas y contribuir a la conservación y limpieza de los acueductos, canales, drenajes y desagües, mediante su servicio personal o pago de tasas que fije la autoridad de aplicación, 4) permitir las inspecciones dispuestas por la autoridad de aplicación, autorizar las ocupaciones temporales, necesarias y suministrar los datos, planos o informes que solicite la autoridad de aplicación,
5) No inficionar las aguas,
6) Pagar el canon, las tasas, impuestos y contribuciones de mejoras que se fijen en razón de la concesión otorgada,
7) Comunicar las transferencias de la propiedad, en un plazo no mayor de 60 días.
Los usuarios de Agua de Riego, deberán respetar conforme lo dispone Resolución de A.P.A. N º 528/01, Articulo 1º “Fijar la anchura de los espacios laterales de las servidumbres de acueducto y en toda la extensión de su curso en 5, metros en cada unos de los costados para los acueductos emplazados en zona rural y en 2 metros con 50 centímetros en cada uno de los costados para aquellos emplazados en zona urbana.”
El Artículo 105º del Código de Agua dispone: “Sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones establecidas en este Código, la autoridad de aplicación puede, suspender total o parcialmente la entrega de dotación del concesionario que no dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en el art. 104. La suspensión se mantendrá mientras dúrela ocupación”.
Por lo tanto, ante el incumplimiento de lo ordenado en el articulo 104º del Código de Agua se procederá a la inmediata suspensión del suministro de agua, todo ello sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.
También el instructivo afronta lo relacionado al corte de servicio.
En caso de falta de pago de más de dos meses de la prorrata o cuota por el servicio de agua, se procederá a intimarlo por escrito al domicilio que el usuario tuviere denunciado y/o en el domicilio del inmueble afectado, haciendo uso de lo dispuesto por el Articulo 149º de la Ley 4044, a fin de que en plazo improrrogable de 72 horas, proceda a formalizar el pago o el pertinente descargo. Si el usuario efectuó el descargo, sin sustanciación alguna se resolverá fundadamente, si corresponde la suspensión o no del suministro del recurso.
Si el usuario no efectuó el descargo, se lo declarara en rebeldía, con notificación en su domicilio y/o en el inmueble en cuestión, y se procederá como si estuviera presente y se resolverá en consecuencia.
Se aclaró por último que los usuarios de Agua de Riego, deberán respetar conforme lo dispone la Resolución de A.P.A. N º 528/01, Artículo 1º “Fijar la anchura de los espacios laterales de las servidumbres de acueducto y en toda la extensión de su curso en 5, metros en cada unos de los costados para los acueductos emplazados en zona rural y en 2 metros con 50 centímetros en cada uno de los costados para aquellos emplazados en zona urbana.” Y “Artículo 2º: Para aquellos casos particulares en que las condiciones topográficas no permiten llegar al ancho máximo en las zonas urbanas se pongan en peligro, plantaciones o construcciones preexistentes de los fundos sirvientes, el I.P.A.LAR., mediante Resolución técnicamente fundada, fijará la anchura mínima, de los espacios laterales, de las servidumbre de acueducto, que garanticen la libre circulación de personas y el traslado de máquinas de pequeño porte, en salvaguarda de los derechos inherentes a los titulares de los fundos dominantes.
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