Lo ratificó la Cámara en lo Contencioso Administrativo con Competencia Electoral.
Lo hizo a través de un fallo con el que rechazó recursos de apelación presentados por la UCR y un partido vecinalista que cuestionaron la disposición del Tribunal Electoral provincial.
Para la Cámara, que integran Víctor Rolón Lembeye, Humberto Sánchez Gavier y Nora Garzón de Bello, es claro y contundente el artículo 50 del nuevo Código Electoral provincial que establece la prohibición de “candidaturas simultáneas”.
La aplicación de esa norma (y no de las cartas orgánicas o de la ley orgánica municipal de la provincia que promueven la figura del candidato a intendente-primer concejal) tiene que ver con la preeminencia del Código Electoral por sobre las otras normativas.
Se trata de una decisión polémica que muy probablemente será motivo de un recurso de casación de la UCR ante el Tribunal Superior de Justicia.
Para los magistrados, la aplicación del nuevo Código Electoral provincial no deja lugar a dudas: están prohibidas las candidaturas simultáneas. De quedar firme, la resolución de la Cámara alterará los planes políticos de muchos dirigentes del interior que reconocen no tener posibilidades de ganar la elección para intendente, pero que han asumido esas postulaciones para lograr una banca en los concejos deliberantes de sus pueblos o ciudades.
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