El horario de tareas que deben cumplir los empleados municipales, que no gocen de la licencia para descanso, será de 7 a 13 hs.
Mientras dure el receso el horario de atención al público en las oficinas correspondientes será de 8 a 12 hs. En tanto el horario de tareas que deben cumplir los empleados municipales, que no gocen de la licencia para descanso, será de 7 a 13 hs.
Tal decreto se confeccionó vista la necesidad de programar la licencia por descanso anual del personal municipal, prevista en los artículos 29 y 30 de la ley 11.757 y que resulta conveniente conceder entre el 3/01/2014 y el 31/01/2014. Esta determinación se funda en que en el lapso descripto se produce una natural disminución del ritmo de tareas en la administración central municipal y demás organismos descentralizados.
El receso implica dar curso solamente a aquellos trámites en los que se determine extrema urgencia, debiendo los funcionarios a cargo de los distintos organismos decidir sobre las urgencias o no de cada solicitud de trámite presentada.

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