Integrantes del Consejo de la Magistratura respondieron a Ramos Mejía: No aceptamos presiones

Bariloche.- Los abogados de Bariloche, integrantes del Consejo de la Magistratura, Juan Sarmiento, José Daguer Justo Giraudy, respondieron las expresiones periodísticas del presidente del Colegio de Abogados de esa zona, Alejandro Ramos Mexía. “No es necesario que aclaremos que no estamos dispuestos a bastardear a las instituciones de la Constitución, ni aceptamos ni aceptaremos presiones ni pedidos de ningún posicionamiento político. Por esos adoptamos una posición institucional y ajustado al rol constitucional del cuerpo que integramos”, aseguraron.

La carta completa dice:

Como integrantes del Consejo del art. 204 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, en representación de los abogados de la Tercera Circunscripción Judicial, nos dirigimos a Ud. en respuesta a sus declaraciones públicas y referidas a nuestra actuación en la reunión celebrada por ese Consejo el día 21 de noviembre ppdo.- Lamentamos , sinceramente, no haber sido escuchados antes de ello.-

Nuestra actuación en la aludida reunión, no puede sacarse del contexto institucional previo, planteado a raíz del pedido de juicio político formulado por el Legislador Fabian Gatti a los jueces del Superior Tribunal de Justicia Dres. Sodero Nievas y Balladini y, en particular, a que ese pedido fuera presentado con posterioridad a la presentación de la renuncia del último de los nombrados.-

Esta circunstancia, que fuera caracterizada como oportunista y como parte de una maniobra política, generó la preocupación a nivel nacional de la Federación de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia, del Foro Patagónico de Superiores Tribunales de Justicia y de la Comisión permanente de independencia del Poder Judicial que integran distinguidas Magistradas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.- Tal fue la repercusión del avance que se observó y que ponía en crisis nada menos que la independencia del Poder Judicial de la Provincia de Rio Negro, que las más Altas Autoridades Judiciales de la República resolvieron enviar veedores a nuestra provincia para hacer la averiguaciones del caso, lo que quedó sin efecto ante las declaraciones públicas de las autoridades electas.-

En las reuniones previas mantenidas con colegas de otras circunscripciones, y con algunos legisladores momentos antes a la celebración de la reunión del Consejo, advertimos la clara intencionalidad oportunista y política que contenía el aludido pedido juicio político, al punto que el trámite ante la Sala Acusadora de la Legislatura podía dejar de ser importante para quienes aguardaban hasta último momento que se hiciera efectiva también la renuncia del restante juez del Superior Tribunal de Justicia; con claridad y sin eufemismos: “si se presentaba la renuncia que faltaba, se aceptada la renuncia de Balladini”.- Tampoco se debe olvidar que hace poco tiempo le fue aceptada su renuncia al Dr. Lutz, quien podría haber quedado incluído en las mismas imputaciones que contiene el actual pedido de juicio político, sin que en aquel caso se formalizara ninguna presentación ante la legislatura y solo declaraciones públicas; hubo un evidente doble estándar para analizar las mismas conductas y frente a los mismos hechos: en un caso no hubo pedido formal de juicio político, en otro sí con la finalidad oculta de presionar la renunciar del tercer integrante del Superior Tribunal de Justicia.-

No es necesario que aclaremos que los suscriptos no estamos dispuestos a bastardear a las instituciones de la constitución, ni aceptamos ni aceptaremos presiones ni pedidos de ningún posicionamiento político. Por esos adoptamos una posición institucional y ajustado al rol constitucional del cuerpo que integramos.-

Comenzada la deliberación del Consejo, lo primero que hicieron notar los consejeros de la segunda circunscripción fue la ausencia del Legislador Gatti, que como promotor del pedido de juicio político tiene el deber ineludible de exponer y sostener el contenido de su presentación. Pero su retiro del lugar y de los legisladores que lo acompañaban, miembros también del Consejo, privó a la sociedad del debate que se generaría para comprender la entidad de las denuncias y la imparcialidad subjetiva y objetiva que de manera imprescindible aquella debía tener.- En este sentido es necesario recordar que la Corte Interamericana de Derechos Himanos tiene dicho que “el juicio político contemplado en la constitución … no puede emplearse para controlar el ejercicio de la jurisdicción del Tribunal Constitucional, ni para ejercer presión contra sus magistrados” (Sentencia del 31 de enero de 2001, Caso del Tribunal Constitucional vs Perú).-

En el mismo antecedente y haciendo referencia a igual criterio sostenido por la Corte Europea de Derechos Humanos, ha establecido que “al ejercer potestades discrecionales el estado debe actuar conforme a la legalidad, siguiendo los criterios de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad y siempre se debe respetar el debido proceso”.- En este orden de ideas cualquier órgano del Estado –y el Consejo del art. 204 queda incluído- tiene obligación de adoptar resoluciones apegadas al respeto de las garantías constitucionales y en este caso a la preservación de la independencia del Poder Judicial.- No hay debido proceso ni preservación de la independencia de la judicatura, sin presentar ante el Consejo el contenido de la acusación constitucional de parte del autor del pedido de juicio político; reiteramos: Lamentamos esa claudicación, pero el lugar constitucional asignado no es para jugar al “ring raje …” como ocurrentemente señaló algún otro integrante de ese cuerpo.-

Podríamos haber especulado absteniéndonos o votando incluso por el rechazo de la renuncia, y nada hubiera cambiado. Por el contrario elegimos honrar la función constitucional del órgano que integramos y entre los intereses de cualquier espacio político optamos por preservar la independencia del poder judicial.- “Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetaran y acataran la independencia judicial”, nos recuerdan los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura, confirmadas por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 del 13 de diciembre de 1985.- Esta es la base a partir de la cual se deberá avanzar en la conformación del Poder Judicial para la nueva etapa institucional en la Provincia de Río Negro.-

Por lo demás, es necesario señalar que en las reuniones mantenidas con la Comisión Directiva del Colegio de Abogados, solo se intercambiaron opiniones y nunca se nos otorgaron instrucciones o mandato al que deberíamos sujetarnos, y ello no es casual ya que somos representantes de todos los colegas abogados de la Tercera Circunscripción y no representamos a la Comisión Directiva del Colegio ni a sus integrantes en forma personal ni recibimos instrucciones de los espacios políticos a los que pertenecen algunos de sus integrantes.- Distinta sería la situación si hubiera deliberado la asamblea de matriculados o si se hubiera convocado a una reunión ampliada, en cuyo caso la voluntad mayoritaria de los colegas expresadas en forma libre y democrática hubiera sido celosamente cumplida de nuestra parte.-

Finalmente, aquella preocupación de las máximas autoridades judiciales de la República a las que aludimos inicialmente, fue resuelta por el órgano creado por la constitución de la Provincia de Río Negro; y eso es una buena señal hacia la sociedad y al interior del poder judicial, en el sentido que desde el lugar que ocupamos en ese órgano constitucional en la Provincia de Río Negro estamos dispuestos a poner límites a cualquier intento de presión sobre los magistrados y funcionarios que lo integran. Ojala, esto sea así entendido, aún por aquellos que han optado por el insulto y la descalificación personal como único argumento para ocultar sus frustraciones.-

Lo saludamos atentamente.-

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