Los instructores hicieron notar su descontento mediante una carta enviada a los directivos de la empresa que regentea los medios de elevación y además la hicieron pública.
La presente misiva tiende a tutelar lo que nosotros entendemos como derechos conocidos como “derechos o intereses cuya pertenencia es colectiva”, esto es abarcativa de todos los Instructores de Ski y Snowboard, y afines, asumiendo de esta forma la representación de los mismos.
En tal sentido, solicitamos se dicte pronunciamiento positivo expreso que disponga la inaplicabilidad de las cláusulas de los documentos citados ut supra, a saber cláusula 2) Precio del pasaje , 4) Precio promocional de acceso a una (1) pasada preferencial del tarifario de precios promocionales de pasajes y acceso 1 pasada preferencial, exclusivo para instructores de escuelas de esqui y/o snowboard, con validez para la temporada invernal 2013 y cláusulas 4), 5), 12) ,15) del reglamento para el uso de pasajes y accesos preferencial 1 pasada para instructores de escuelas de esqui y/o snowboard para la temporada invernal 2013, (extensivo al correspondiente a los instructores independientes) por los fundamentos que exponemos a continuación:
1. tarifario de precios promocionales de pasajes y acceso 1 pasada preferencial, exclusivo para instructores de escuelas de esqui y/o snowboard, (e instructores independientes) con validez para la temporada invernal 2013
a) Cláusula 2) Precio del pasaje y forma de pago: Entendemos que los precios a pagar han sufrido un considerable aumento, que promedia un 89,58% como ejemplo para pases de temporada a adquirir antes del 11/04/2013, en relación al año 2012 ($ 2880), siendo su valor actual de $ 5460, sin mencionar en honor a la brevedad los otros tipos de pasajes y fechas de pago, los cuales también devienen desproporcionados e irrazonables.
Esos aumentos, restringen derechos fundamentales de la Constitución Nacional, como el derecho a trabajar y a ejercer toda industria lícita establecidos en los Arts 14 y 14 bis, 17 y 20 relativos al derecho de propiedad, toda vez que genera la desigualdad entre otros pases de venta al público, teniendo en cuenta además que los instructores nos constituimos en promotores de la actividad, pone en cabeza de los trabajadores un gasto que a las claras resulta desproporcional e irrazonable en relación al año pasado, y crean un estado de incertidumbre productora de un perjuicio o lesión a futuro, de no poder mantener incólume el salario y verlo afectado por un pago antes del inicio de la temporada por carecer de capacidad para afrontar el mismo, al igual que las Escuelas de Ski y Snowboard. Igualmente no existe solución alguna cuando trabajadores sin capacidad de pago siguen siendo perjudicados por tan dañinos importes. Lo que se trata aquí de establecer es que estos trabajadores obtienen un salario, el cual está destinado en un 100% a su sustento y el de su familia. El sometimiento de los instructores se traduce en un cercenamiento del derecho a trabajar, ya que los instructores sufren así una amputación de sus ingresos, situación en la que no podrá desarrollar su labor en forma normal: el pasaje, en verdad, habrá de evaporar su ganancia y absorberá parte de sus gastos. Sin perjuicio de ello, y aún en el caso que las propias escuelas de Ski asuman el pago de dichos pasajes, ello devendría en un aumento de los costos que haría peligrar el normal desarrollo de la temporada invernal.
Por lo demás, esta situación alentará la proliferación de Instructores que operen de
manera “ilegal”, toda vez que no será ya rentable desempeñarse como Instructor debidamente acreditado, con los gastos que ello implica para poder ofrecer un
servicio de calidad, tal como pretende la Empresa (equipo de primer nivel, cursos de
capacitación y reentrenamientos, transporte, comidas, etc).
En relación a estas cláusulas, solicitamos que se ajusten a los siguientes valores:
Pasaje instructor de escuelas de ski y snowboard e independientes, el equivalente a 10 pases diarios media temporada (2012), con financiación del 50 % al primer vencimiento y el saldo del 50 % al 31 de Julio, condiciones similares a la compra del año 2012, y la compra del pase posterior al primer vencimiento a un valor de 10 pases diarios alta temporada, sin plazo de compra.
Escala aplicable también a pases quincenales y mensuales.
b) Cláusula 4) Precio promocional de acceso a una (1) pasada preferencial, (Cláusula 3 para Instructores Independientes):
Solicitamos en este punto, se mantenga el sistema actual de valor fijo con pasadas ilimitadas, conviviendo con el sistema propuesto por la Empresa de costo variable por pasadas, pero quitando la obligación de pago de la pasada del instructor. En cuanto a los valores de las mismas sugerimos para el pase ilimitado un valor idéntico al pasaje para instructores de escuelas de ski y snowboard, y para el de costo variable, un valor de $ 15.- por pasada, y compra por cantidades similar escala actual, ya que de mantenerse el costo de $ 30, tornaría inviable el desempeño de la profesión de Instructor y pretender brindar clases exclusivas, por los elevados costos, que en definitiva serán absorbidos por los propios trabajadores.
2. Reglamento para el uso de pasajes y accesos preferencial 1 pasada para instructores de escuelas de esqui y/o snowboard (y el correspondiente a los instructores independientes) para la temporada invernal 2013.
a) Cláusulas 4), 6) punto 3, 12) y 15) de Escuelas de esquí y cláusulas 6) y 8) para Instructores Independientes: Entendemos que las mismas también vulneran derechos y garantías constitucionales básicas, como el derecho de propiedad, principios de no confiscatoriedad, a la vez que la Empresa se arroga funciones sancionatorias exclusivas del Poder Judicial, además de perjudicar las relaciones de trabajo entre las Escuelas de Ski y los trabajadores, toda vez que de efectuarse la confiscatoriedad del pasaje, y lo más grave, traería aparejada como consecuencia que al no tener pase, el instructor no podrá trabajar y por lo tanto se podría llegar a considerar en situación de despido indirecto, con las consecuencias indemnizatorias para la Escuela de Ski. Las sanciones establecidas por imperio legal son las específicas del régimen del Derecho del Trabajo, y no otras instituidas arbitrariamente. Las medidas disciplinarias son exclusivas de los empleadores, en este caso las escuelas de ski, y no la Empresa.
b) Cláusula 5) para Escuelas de esquí y cláusula 4) para Instructores Independientes referida a la Plaza Catalina Reynal como único lugar autorizado para la enseñanza a principiantes sin pase. De igual manera, en esta se está violando claramente derechos y garantías constitucionales, toda vez que existen otros lugares aptos para la enseñanza, y no hay ningún sustento jurídico que impida o restrinja que un instructor desarrolle su labor en otro sector de la montaña, la cual tiene acceso libre y gratuito sin utilizar los medios de elevación.
Por lo expuesto, solicitamos quieran tener a bien considerar nuestro petitorio, para dejar sin efecto las cláusulas citadas ut supra, para lo cual nos ponemos a su disposición para realizar todas las reuniones que se estimen corresponder, y de esa forma poder arribar a un acuerdo lógico que no afecte los derechos de los trabajadores, y además sirva para el normal desarrollo de esta actividad que realizamos todos estos actores (Empresa e Instructores) con tanta vocación y dedicación”.
A.A.D.I.D.E.S
Martin Bacer
F.A.D.E.S.S
CristianDangavs
A.C.P.E.S.S.I.
Francois Deschamps
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