Instructores de esquí deberán cobrar por tiempo a disposición de las empresas y no por horas trabajadas

Instructores de esquí deberán cobrar por tiempo a disposición de las empresas y no por horas trabajadas

Así se desprende de dos fallos judiciales emitidos por la Cámara Laboral de Bariloche, que favorecieron a dos trabajadores de la nieve. La medida fue festejada por el sindicato UTEDYC. También se determinó que si la montaña o la empresa cierran por razones climáticas, el instructor deberá cobrar igual si es que estuvo disponible para trabajar.

 

La Seccional Bariloche de UTEDYC (Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles) informó el resultado de dos fallos judiciales, donde se reconoce el trabajo de los instructores de esquí del cerro Catedral y se especifica que se les debe pagar la totalidad de las horas que estén a disposición de la empresa y no como se venía haciendo, las horas efectivamente trabajadas. 

 

La Cámara Laboral de Bariloche, conformada por los Jueces Marina Venerandi, Juan Lagomarsino y Rubén Marigo, hizo lugar al reclamo formulado por una instructora de esquí, quien demandó que se le abonaran la totalidad de las horas que ella estaba a disposición de la escuela de esquí para la cual prestaba servicios, sin importar la cantidad de horas de clases que la escuela le proporcionaba.

Además, demandó que se le pague la remuneración que estipula el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06 (UTEDYC) y no lo que unilateralmente fijaba la escuela. En dicho marco, la Cámara del Trabajo manifestó que la remuneración para un instructor que trabaja en el cerro Catedral debió ser para los meses de julio y agosto de 2013 de $12.600 y que debe pagárseles la totalidad del tiempo que están a disposición de las escuelas y no solamente las horas de clase.

“Este es un logro importantísimo para esta actividad, para nuestra Seccional y para la UTEDYC en general, esto no hace más que reafirmar nuestro compromiso con los trabajadores y poner las cosas en su lugar, porque sino los empresarios son socios en las pérdidas pero no en las ganancias”, sostuvo José Luis Poggi, secretario general de UTEDYC Bariloche.

También se destacó que la montaña o la empresa cierran por condiciones climáticas o por otras razones y el trabajador no presta servicios -falta de clase- y ha estado a disposición del empleador, como es lógico en la temporada, debe percibir la remuneración correspondiente, conforme al principio de ajenidad, derivado del principio protectorio típico del derecho del Trabajo.

La Cámara de Trabajo indicó además, que ya ha aplicado dicho convenio conforme a otra causa, conforme al oficio indicado no impugnado de la remuneración de un instructor de esquí para julio y agosto del 2013 por 44 horas de trabajo semanales. Allí, se aplicó un salario mensual de $12.600 y se le debió adicionar el 1% de antigüedad.

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