EL INSTITUTO DE TURISMO DEL CHACO ACLARA

LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN LOS AGENTES DE VIAJE SE ENCUENTRA REGULADA POR LEY 18.829, EN LA CUAL SE ESTABLECE QUE LAS HABILITACIONES, RÉGIMEN DE SANCIÓN Y SUS PROCEDIMIENTOS ESTÁN BAJO LA ÓRBITA DEL MINISTERIO DE TURISMO DE NACIÓN, MIENTRAS QUE LOS ORGANISMOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES DEBEN OFICIAR DE COLABORADORES.
POR ELLO, EL INSTITUTO DE TURISMO DE LA PROVINCIA NO PUEDE INTERVENIR DE OFICIO, SINO UNA VEZ RADICADAS DENUNCIAS DE LOS PARTICULARES DAMNIFICADOS O BIEN POR HABER SIDO INSTRUIDO AL RESPECTO POR EL MINISTERIO DE TURISMO DE NACIÓN.

INTERVENCIÓN DEL INSTITUTO DE TURISMO

EL INSTITUTO DE TURISMO DEL CHACO HACE SABER POR ESTE MEDIO QUE ANTE EL MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN SE ENCUENTRAN EN TRÁMITE LOS EXPEDIENTES CUDAP Nº103/2012 Y CUDAP Nº 102/2012 AMBOS REFERIDOS A LA EMPRESA DE VIAJES Y TURISMO FAMILY (CUYA SUCURSAL SE ENCUENTRA EN REMEDIOS DE ESCALADA 180 DE RESISTENCIA Y LA CASA MATRIZ EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES).

DICHOS EXPEDIENTES TUVIERON INICIO EL DÍA 18 DE ENERO DE 2013 A RAÍZ DE DOS PROCEDIMIENTOS EFECTUADOS POR EL INSTITUTO DE TURISMO DEL CHACO.

UNO DE LOS EXPEDIENTES SE INICIÓ A SOLICITUD DEL MINISTERIO DE TURISMO DE NACIÓN, A LOS FINES DE CONSTATAR EL FUNCIONAMIENTO DE EMPRESA A LA QUE SE LE HABÍA COMUNICADO SU BAJA EFECTUADA 20 DE DICIEMBRE DE 2012, MEDIANTE DISPOSICIÓN Nº 1989/2012, POR FALTA DE IDÓNEO.

EL OTRO EXPEDIENTE SE INICIA A RAÍZ DE LA RADICACIÓN DE SENDAS DENUNCIAS DE TURISTAS DAMNIFICADOS POR HABER SIDO CANCELADAS LA SALIDA AL DESTINO TURÍSTICO CONTRATADO CON LA CITADA AGENCIA.

LAS ACTAS LABRADAS EN CONSECUENCIA FUERON INMEDIATAMENTE REMITIDAS AL DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN DEL MINISTERIO DE TURISMO DE NACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS SUMARIOS CORRESPONDIENTES Y LA PERTINENTE APLICACIÓN Y EJECUCIÓN DE SANCIONES. A LA FECHA, ESTE INSTITUTO SE ENCUENTRA A LA ESPERA DE LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CITADO MINISTERIO.

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