El InSSSeP deberá cubrir el tratamiento al hijo de un exafiliado fallecido

El InSSSeP deberá cubrir el tratamiento al hijo de un exafiliado fallecido
Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmando un fallo de primera instancia. El niño, de catorce años, deberá recibir la cobertura y medicamentos para el tratamiento por síndrome nefrótico, osteoporosis, desnutrición en 2º grado y sol de escleróticas azules, tratamiento que venía recibiendo hasta la muerte de su padre, ex empleado de la empresa Ecom Chaco SA.
En segunda instancia, la Justicia del Chaco confirmó una medida cautelar que ordenó al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (InSSSeP) conceder en forma urgente cobertura y proveer medicamentos para el tratamiento de E.R.G, un niño de catorce años, hijo de un exempleado de la empresa Ecom Chaco SA fallecido, quién padece síndrome nefrótico, osteoporosis, desnutrición en 2º grado y sol de escleróticas azules.

La sentencia, a la que tuvo acceso CHACO DIA POR DIA.COM, lleva las firmas de las juezas que integran la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, María Ester Anadón Ibarra de Lago y Wilma Sara Martínez, y fue dictada el 13 de marzo último, rechazando la apelación del InSSSeP y confirmando así un fallo del Juzgado Civil Nº6 que data del 28 de noviembre de 2012. El fallo de las camaristas hace hincapié en el "derecho a la vida, a la preservación de la salud y a la integridad física".

La apelación del InSSSeP

El InSSSeP apeló el fallo de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar alegando que aún no se habían cumplimentado las exigencias de la ley provincial Nº 6679 a través de la cuál los empleados de la empresa ECOM Chaco SA pasaban a recibir los beneficios de la obra social provincial previa transferencia de los fondos del Sistema Previsional Nacional (ANSeS) -artículo 10 de la ley 6679- al cuál aportaban originalmente. Además, desde el organismo consignaron que los dependientes de la empresa informática y sus familiares se encuentran adheridos por convenio a la obra social InSSSeP por lo que "para acceder a las coberturas es indispensable el aporte de ley al Fondo de Obra Social y al Fondo de Alta Complejidad". Asimismo, advirtieron que al fallecer el afiliado "se extinguió la cobertura de obra social a favor del menor E.R.G quién es beneficiario en la calidad de afiliado indirecto", y que "al no existir un emplazamiento del menor en la condición de pensionado, dado que ese beneficio lo tiene en la actualidad en el Sistema Integrado de Pensiones Nacional, la cobertura por parte del InSSSeP no es procedente".

"El derecho a la vida"

Entre los fundamentos, la sentencia consigna que las manifestaciones de la demandada "carecen de relevancia en el caso concreto, pues el menor ya venía gozando de las prestaciones del InSSSeP, con lo cual se le impone a la demandada seguir cumpliendo con las prestaciones ya reconocidas al menor hasta tanto se dilucide la cuestión normativa que invoca y que de ninguna manera pueden afectar a la salud del menor, por tratarse éste de un derecho fundamental amparado por normas superiores y supranacionales".

Por otro lado, las camaristas advierten que en el caso también se haya presente el requisito de "peligro en la demora" en el sentido que "de no accederse favorablemente a la cautelar solicitada se vería interrumpido el tratamiento médico que debe seguir el menor, máxime cuando se trata de un menor de catorce años en etapa de crecimiento y desarrollo físico y psíquico pleno".

"No soslayamos que de lo contrario, sumado a los padecimientos propios derivados del fallecimiento de su progenitor, el menor se vería privado de contar con el tratamiento médico imprescindible para sobrellevar su enfermedad", puntualizan las juezas, quiénes concluyen que "emerge de las constancias de la causa y de la prueba acompañada a la acción de amparo que la razón de ser de esta medida se encuentra encaminada a cautelar el derecho a la vida, a la preservación de la salud y a la integridad física". Para ello, recalcan que el derecho a la vida -como presupuesto existencial de los demás derechos- encuentra fundamentos constitucionales en forma específica a partir de la reforma constitucional de 1994 en que se le ha dado jerarquía constitucional a ciertos instrumentos internaciones de derechos humanos, además de fallos de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido de que el derecho a la salud -máxime cuando se trata de enfermedades graves- se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida, "al punto de haber declarado que pesa sobre la autoridad pública la obligación impostergable de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga", fundamentan.

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