Insfrán firmó el decreto de convocatoria a elecciones

En los articulados del instrumento legal se invita a las 27 municipalidades y comisiones de fomento a adoptar igual medida
Tal como lo había anunciado días atrás, el gobernador Gildo Insfrán suscribió ayer, el decreto número 570 del año en curso, a través del cual formuló la convocatoria a comicios en todo el territorio de la provincia de Formosa, para el día domingo 23 de octubre de 2011, para elegir gobernador y vicegobernador de la provincia y quince diputados provinciales titulares y ocho suplentes, que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos caducan el 10 de diciembre de 2011.

En los articulados del referido instrumento legal, que refrenda el ministro de Gobierno, Justicia y Trabajo, doctor Jorge Abel González, se invita a las 27 municipalidades y la decena de comisiones de fomento a adoptar igual medida para la elección de intendentes y presidentes de comisiones de fomento, además de la renovación parcial de los concejos deliberantes de sus respectivas jurisdicciones en la fecha mencionada precedentemente y en la forma prevista en la ley 152 y sus modificatorias.

Asimismo, la provincia de Formosa mediante el decreto de marras se adquiere a la ley nacional 15.262, señalándose que “los cargos a elegir son los dispuestos en los artículos 1º y 2º del presente y el sistema electoral para las adjudicación de cargos, es la ley 653 –de Lemas- y sus modificatorias”.

Fundamentos

En sus considerandos el referido decreto pone de relieve que “el articulo 132 de la Constitución Provincial establece que el Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, por lo que el presente año debe adoptarse la medida correspondiente para el llamado a elecciones, conforme con lo preceptuado por la ley electoral local; acto que se fija para el día domingo 23 de octubre de 2011” .

Puntualiza asimismo que “el artículo 105 de la Constitución de la Provincia, dispone que la Cámara de Diputados se renovará por mitad cada dos años y cumplimentándose tal disposición en el año en curso, corresponde también llamar a elecciones para cubrir dichos cargos, medida que se llevará a cabo en igual fecha que la elección de gobernador y vicegobernador, en atención a lo normado por la ley electoral”.

Hace notar luego que “el artículo 179º de dicha Constitución, que regula el régimen municipal, en sus incisos 1) y 8), respectivamente, determinan que el Intendente y Presidentes de Comisiones de Fomento, durarán cuatro años en sus funciones y que los Concejos se renovarán igualmente por mitad cada dos años, por lo que procede invitar a las municipalidades y comisiones de fomento que adopten igual decisión para su cumplimiento en la fecha arriba indicada, es decir, en un solo y único acto electoral, evitando así la dispersión de esfuerzos y la realización de gastos innecesarios”.

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