Que la inocencia te valga, Fernando

Que la inocencia te valga, Fernando
La noticia se publicó en las ediciones impresas el 28 de diciembre, pero la determinación de la cámara de Casación se conoció el día anterior: Fernando de la Rúa no es responsable de las cinco muertes y más de un centenar de heridos, producto de la represión desarrollada los días 19 y 20, también de diciembre, pero del año 2001. Aquello fue una masacre. El presidente de entonces determinó el estadio de sitio y la represión fue indiscriminada.
Una manifestación popular, una protesta social como la que se desarrolló en esos días de crisis de nuestro país, con el golpeo de las cacerolas como símbolo (como muchas, con o sin cacerolas, que se sucedieron a lo largo de la década siguiente) tiene como propósito lograr conquistas favorables a diferentes sectores populares. Se trata de un derecho que no requiere permiso ni acepta censura. Mucho menos la represión. La represión es una de las formas (la peor de las peores formas) para inmovilizar a las organizaciones populares y amedrentar a todos aquellos que se hacen cargo del legítimo derecho de organizarse y exigir la resolución de sus necesidades.

Impedir una protesta es restringir un derecho, dice Gargarella, jurista y académico: “Que el derecho a la protesta sea el primer derecho, es el derecho a tener derechos, es el derecho que llama a los otros derechos, la oportunidad que tienen estos sectores de ser tenidos en cuenta otra vez, recuperar la voz para ser tomados como actores otra vez. El derecho a la protesta es la puesta en acción de la dignidad, la oportunidad de hacer valer la dignidad”.

La represión indiscriminada alcanzó a quienes se manifestaron en las plazas, exclamando, agitando sus pancartas o golpeando cacerolas. Poco importó el reclamo social, lejos estuvo -la decisión de reprimir- de atender las necesidades de quienes protestaban. Que no tenían trabajo, que no tenían para comer, que les habían confiscado los ahorros, y mucho más, no importó; sino que había que “restaurar el orden” a palazos. La Justicia, diez años después, le quitó responsabilidad al primer mandatario, sobreseyó a quien dio la orden.

Página 12 tituló “De la Rúa zafó de su responsabilidad política” un artículo que describió la decisión de la Justicia y las críticas del Centro de Estudios Legales y Sociales: “La cámara de Casación determinó que Fernando de la Rúa no debe ser juzgado por la masacre del 19 y 20 de diciembre de 2001 porque ‘desconocía los supuestos excesos de sus inferiores’, que causaron al menos cinco muertos en Capital y casi 30 en todo el país. ‘Aunque fuera cierto este argumento, que la defensa del ex presidente sigue repitiendo y ahora validaron los camaristas, eso no lo exime de su responsabilidad por las consecuencias del estado de sitio que dictó, tenía el deber de estar al tanto, no podía hacerse el desentendido, es como si uno pone la pava en el fuego y se va a dormir la siesta’, graficó Rodrigo Borda, abogado del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) que representa a algunas de las víctimas, sin ocultar su bronca por la decisión de Casación. Al ratificar el sobreseimiento de De la Rúa en esta causa, los camaristas, además, descartaron que esa medida de excepción haya sido decretada en forma ilegítima, como sostenía la querella. Ahora las víctimas sólo pueden intentar revertir esto ante la Corte Suprema”.

“La Sala I de Casación, integrada por Raúl Madueño, Luis Cabral y Eduardo Riggi, confirmó por unanimidad el último de los fallos que favoreció al ex presidente, donde lo consideraron libre de culpa y cargo por los asesinatos de cinco manifestantes y 117 lesionados que hubo durante la represión policial en sus últimas horas de gobierno. Para estos jueces ‘no puede pretenderse ubicar’ a De la Rúa ‘como garante de comportamientos’ de los policías represores porque ‘se tuvo por probado, sin posibilidad de volver sobre esa cuestión, que desconocía los supuestos excesos en los que habrían incurrido sus inferiores durante el estado de sitio’. Tras destacar que ‘lo contrario importaría una flagrante violación del principio de culpabilidad’, aseguraron que ‘desde el punto de vista formal no existe como pretenden los recurrentes ilegitimidad en el dictado del estado de sitio’ puesto que para ello el presidente ‘cumplió con los pasos que marca la ley suprema y los pactos internacionales’, más allá del ‘análisis del acierto o conveniencia de la medida adoptada’”.

“Según la querella del CELS, el operativo de represión fue ilegítimo porque De la Rúa ‘declaró el estado de sitio sin intervención del Congreso de la Nación, pese a la obligación que imponen los artículos 65 y 29 de la Constitución nacional en caso de conmoción interior’. Sin embargo, los camaristas interpretaron que la Carta Magna establece que es atribución del presidente declarar esa medida de excepción ‘cuando el Congreso está en receso’”.

“En este punto, el representante de las víctimas marcó una contradicción del fallo. ‘Marcaron que en el decreto decía que había que poner en conocimiento al Congreso, pero antes de que éste se expidiera De la Rúa derogó el estado de sitio con otro decreto, entonces, si se informó al Congreso para que se expidiera, ¿cómo es que dicen que estaba en receso?’, apuntó Borda. Además, el fallo recordó que el sucesor provisorio de De la Rúa, el justicialista Ramón Puerta, lo implantó por diez días en la provincia de Buenos Aires con el mismo procedimiento”.

Clarín tituló: “La cámara confirmó el sobreseimiento de De la Rúa por las muertes de 2001” y explicó, brevemente, la decisión de la cámara y las críticas del CELS: “La cámara nacional de Casación Penal confirmó ayer el sobreseimiento del ex presidente Fernando de la Rúa por los asesinatos de cinco manifestantes y 117 heridos que hubo durante la represión policial en su último día de gobierno, el jueves 20 de diciembre de 2001. Para los jueces de la Casación ‘no puede pretenderse ubicar’ a De la Rúa ‘como garante de comportamientos’ de los policías represores porque aquel ‘desconocía los supuestos excesos en los que habrían incurrido sus inferiores durante el estado de sitio’. (…) Recordaron que la Constitución Nacional establece que ‘es atribución del Presidente de la Nación declarar el estado de sitio en caso de conmoción interior cuando el congreso está en receso’. Sin embargo, los camaristas opinaron que ‘si bien la situación política del país era complicada todavía no habían sucedido los hechos que justificaron que el ex presidente considerara que nos encontrábamos frente a un supuesto de conmoción interior’. El recurso de Casación había sido presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en representación de varios de los querellantes, que pidió el procesamiento de De la Rúa y consideró que el entonces presidente ‘se arrogó facultades que no tenía’ al decretar el estado de sitio. El operativo de represión –según la apelación– fue ilegítimo porque De la Rúa ‘declaró el estado de sitio sin intervención del Congreso de la Nación pese a la obligación que imponen los artículos 65 y 29 de la Constitución Nacional en caso de conmoción interior’, había expuesto el CELS. En su declaración indagatoria de la etapa de instrucción, el ex presidente aseguró que él no sabía nada y se enteró por ‘Crónica TV’ de que había muertos en la plaza y sus alrededores por la represión policial. Con el ‘corralito’ bancario vigente desde el lunes 3 de diciembre de 2001 se registraban manifestaciones y cacerolazos en todo el país, hasta que a la noche del 19 firmó el decreto del estado de sitio”.

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