Durante el año pasado se realizaron ajustes en las valuaciones fiscales de los inmuebles rurales por parte de algunos fiscos provinciales, que tendrán su plena incidencia en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Para establecer la valuación ley de IGMP en el caso de inmuebles rurales, se considerara el valor de ingreso al patrimonio neto de amortizaciones, monto que se reducirá en el importe que resulte de aplicar, un 25% sobre el valor fiscal asignado a la tierra libre de mejoras a los fines del pago del impuesto inmobiliario provincial o en $ 200.000, el que resulta mayor. Así lo explica el Cdor. Víctor Chobadindegui, del Departamento Técnico Legal Impositivo Arizmendi.
El monto obtenido no podrá ser inferior a la base imponible -vigente a la fecha de cierre del ejercicio que se liquida- establecida a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios. Para el caso de inmuebles rurales, el importe aludido se reducirá conforme a lo previsto en el párrafo anterior (es decir el 25% del Valor de la tierra libre asignado a la tierra libre de mejoras, a los fines del pago del impuesto inmobiliario provincial o $ 200.000 el mayor de ambos valores).
Sobre la base imponible determinada se aplica la alícuota del 1%, por lo cual si para el período 2012 el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta supera el Impuesto a las Ganancias, las modificaciones que surgen para este año en las valuaciones fiscales de los campos de la Provincia de Buenos Aires pueden ser importantes.
De todos modos, señalan desde Arizmendi, recordemos que el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta pagado de un año es un crédito fiscal que se podrá computar en el Impuesto a las Ganancias de hasta los próximos 10 ejercicios siguientes.
Impuesto sobre los Bienes Personales:
En este impuesto la gravabilidad de los inmuebles rurales para personas físicas es muy controvertida, para repasar digamos:
El inciso k) del Art. 19 de la ley del impuesto considera bienes situados en el país a los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en él.
El inciso f) del artículo 21 establece que están exentos del gravamen los inmuebles rurales pertenecientes a personas físicas y sucesiones indivisas (gravados en Ganancia Mínima Presunta).
Si bien las normas no son claras, gran parte de la doctrina opina que los inmuebles rurales afectados a explotaciones unipersonales o sociedades de hecho, también están exentos del impuesto sobre los bienes personales. La ley no hace distinciones según el destino que se les dé a las tierras.
En su momento el Fisco había aceptado este criterio en los Dictámenes 78/2001 y 07/2002, sin embargo, cambió su posición a través de la Nota Externa 05/06, en la cual concluyó que:
1. Inmuebles rurales inexplotados, arrendados o cedidos en alquiler y que pertenezcan a personas físicas están exentos en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
2. Están gravados cuando integran una sociedad de hecho o empresa unipersonal.
Al respecto, la Sala "C" del Tribunal Fiscal de la Nación se expidió en la causa González Camilo (Sala "C". 14/04/2009), dándole la razón al Fisco en este tema.
En este caso, explican los expertos de Arizmendi, estaríamos ante un claro desincentivo para producir. Los inmuebles rurales pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas arrendados o inexplotados están exentos de bienes personales. En cambio si se explotan pasarían a tributar el impuesto.
Recordamos que para la valuación impositiva de los inmuebles rurales en bienes personales no existe detracción alguna, según el Art. 22 del decreto reglamentario, pudiendo alcanzar alícuota de hasta el 1.25 % dada la alta valuación de un inmueble rural.
A mediados del 2012, la Sala A del Tribunal Fiscal en el fallo “Molaro, José Luis s/recurso de apelación” ha opinado en forma totalmente opuesta. En efecto en el Fallo, de fecha 17/05/2012, se expresa que "las normas tributarias no deben necesariamente entenderse con el alcance más restringido que su texto admita, sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla conforma a los principios de una razonable y discreta interpretación".
Se señala en el pronunciamiento que de los antecedentes parlamentarios surge que el propósito perseguido fue evitar la doble imposición con el impuesto a la ganancia mínima presunta, y concluye que:
• Resulta evidente que la exención tipificada en el artículo 21, inciso f) de la ley de impuesto sobre los bienes personales contempla la coexistencia de dos elementos inescindibles: el subjetivo (que el inmueble pertenezca a personas físicas o sucesiones indivisas) y el objetivo (que el inmueble revista la condición de “rural”), esté o no afectado a una explotación.
• En la medida que se verifique la sustantividad de los citados elementos, los inmuebles en cuestión solamente estarán alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta y se encontrarán exentos del impuesto sobre los bienes personales. Y ello, habida cuenta que la exención no hace ninguna distinción acerca del destino o a la afectación de los inmuebles.
Este fallo permite una luz de esperanza a los productores, aunque, hasta que no haya un pronunciamiento por parte de la CSJN o de AFIP avalando este fallo, entendemos que la posición del fisco es gravar los inmuebles rurales en el Impuesto a los Bienes Personales.
Exponemos un caso real de un campo de 240 hectáreas ubicado en la ciudad de Ayacucho, Provincia de Buenos Aires:
Como se ve este contribuyente, por el período fiscal 2011 no abonó impuesto a los Bienes Personales por quedar debajo del mínimo exento ($305.000), pasando en el período 2012 a tributar $15.269,40. Esto considerando sólo el inmueble rural, a lo que habría que sumar a la valuación el resto de los bienes que posea el sujeto.
Hay que tener en cuenta que el caso usado de ejemplo es de un campo plenamente ganadero, si se analiza zonas más agrícolas los valores aumentan considerablemente y con ello el impuesto determinado, por lo cual es una variable a tener muy en cuenta antes de que llegue el mes de abril y los productores se encuentren sorpresas muy poco agradables.
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