Informan sobre la promulgación de la Ley de Salud Mental

La secretaria de Salud y Desarrollo Social, doctora Claudia Cittadino, informó acerca de la promulgación en la provincia de la Ley de Salud Mental.
La norma prohíbe crear nuevos "manicomios", incorpora el tratamiento de las adicciones y estipula que las personas con padecimiento mental no deberán "ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento".

La norma, que recibió el número 26.657, prohíbe la creación de "nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados" y sostiene que las instituciones ya existentes "se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos".

El artículo 1º señala que el objeto de la ley es "asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

La norma establece que "las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental" y que "las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud".

El artículo 9 de la ley, que deroga la antigua Nº 22.914, sostiene que "el proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud". "Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales", agrega.

Para poner fin a otro tema controvertido, el artículo 12 indica que "la prescripción de medicación sólo debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental y se administrará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales".

En el capítulo sobre "Internaciones", menciona que "la internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social".

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