Informan a Insfrán sobre una adjudicación irregular

Con fecha 22 de diciembre del año 2010, ingresó por Mesa de Entrada de Casa de Gobierno una nota firmada por varios profesionales del derecho de nuestro medio en la que dan cuenta al propio gobernador Insfran de irregularidades en la adjudicación de un inmueble urbano que fuera transferido sin respetar los procedimientos legales.
Esta circunstancia fue arrimada al expediente en el que se investigan irregularidades en el Instituto de Tierras como ampliación de una denuncia realizada el 15 de diciembre. ?La nota en cuestión no intenta más que poner en conocimiento del gobernador el proceso de adjudicación, que es a todas luces irregular y contrario a la ley?, explicó un vocero de los presentantes.

Se trata de un inmueble ubicado en Brandzen 154, y según la reglamentación legal vigente pertenece a la Municipalidad de la ciudad de Formosa. Pese a ello, fue adjudicado con la firma del interventor de Tierras, ?violando varias disposiciones entre ellas el Art. 1° del decreto ley 74/75 que declara la propiedad de los municipios sobre todos los inmuebles urbanos fiscales y el Art. 3 de la ley 1260 que establece la competencia del instituto de Tierras únicamente sobre Tierras Fiscales rurales?, amplió.

?A la fecha de la adjudicación, el 10/5/91, el entonces presidente del directorio del Instituto de Tierras, hoy interventor del mismo, no tenía facultad ni jurisdicción sobre el inmueble alegado, por lo que su acto de adjudicación es nulo de nulidad insalvable y podría ser tipificada como una conducta del código penal. También se incumplió con el procedimiento de adjudicación, el que debe ajustarse a lo requerido por el art. 45 de la Constitución Nacional y el art. 75 de la ley 113, ya que se realizó por adjudicación directa?, aseguró el texto.

Se le informa asimismo que la persona adjudicada no ha cumplido con ninguna de las obligaciones legales, tales como construir dentro de un plazo, abonar las tasas y contribuciones, impuestos, de acuerdo a lo preceptuado por el Art. 76 de la ley 113, y no se ha hecho efectivo el apercibimiento del art. 78 que declara la caducidad de la adjudicación para estos casos. Se le informa que a la fecha el inmueble, después de 22 años de adjudicado, permanece baldío, y se le solicita que ante este hecho, se realice la investigación administrativa pertinente, amén de la penal que será tramitada en la sede pertinente, y que la fiscalía de estado proceda a instar la nulidad del acto administrativo de acuerdo al Art. 59 de la ley de procedimientos administrativos.

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