Indignación: Sobreseen a funcionarios procesados por no controlar natatorio donde murió un niño

Indignación: Sobreseen a funcionarios procesados por no controlar natatorio donde murió un niño

En una polémica decisión, el Juez de Garantías de La Plata, Guillermo Atencio, sobreseyó a dos funcionarios de la administración Bruera que estaban procesados por “incumplimiento de los deberes de funcionario público” al no haber controlado debidamente el natatorio Complejo Puelo donde murió ahogado un nene de 12 años, que fue succionado por una bomba.

 

Indignación, desolación y bronca describen el estado de ánimo de la familia del menor de 12 años, Emanuel García Ollarburo, quien murió en octubre de 2011 en el Complejo Puelo, al ser succionado uno de sus brazos por una bomba de agua de la pileta.

Esto se debe a que el Juez Guillermo Federico Atencio, en una polémica decisión, sobreseyó de responsabilidades al Director de Deporte de la Municipalidad de La Plata, Cristian Jorgensen y la Directora de Comercio e Industria Comunal, Nora Jauregui de Yalet, quienes habían sido procesados por el delito de “incumplimiento de los deberes de funcionario público”, al haberse probado que desde el 2008 no se hacían actuaciones de control en natatorios y piletas de la Ciudad.

Recientemente, por dicho caso, se dictó la culpabilidad del dueño del complejo, Germán Carelli, con la pena de cuatro años de cárcel y diez años de inhabilitación especial; y al bañista Luis Rubén Argüello, con tres años de prisión y siete de inhabilitación laboral.

En este marco, en una causa paralela que llevaba la Unidad Fiscal de Investigaciones Complejas (UFIC) Nº8 de La Plata, se había procesado a los dos funcionarios municipales por incumplir con las obligaciones correspondientes al cargo, entendiendo que eran los responsables directos del controlar el natatorio de 25 y 62, y hacer cumplir con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 9885.

Dicha norma, en su artículo 1 establece que “cada Pileta comercial, deportiva, pileta-escuela, o sindical, deberá estar dirigida por un Director Técnico con título de Profesor de Educación Física reconocido por el Nomenclador en vigencia en la Provincia de Buenos Aires”.

“Siendo sus funciones; más allá de las propias por su relación contractual: Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza; Contratar el personal con idoneidad documentada; y Otras obligaciones que la Institución o el Propietario impongan”, agrega.

Pero la falta de controles de parte del municipio a dichos establecimientos hizo que jamás se constatara la ausencia de un “Director Técnico con título de Profesor de Educación Física”, el cual si bien debía bregar por la seguridad de los presentes, no figuraba en la planta de empleados del Complejo Puelo.

Esta falta de vigilancia de parte del Ejecutivo Municipal, fue entendida lógicamente por parte de la UFI Nº 8 en su actuación judicial como una “grave falla” en el control que debía realizar el municipio, más precisamente el Director de Deportes, Cristian Jorgensen y la Directora de Comercio, Nora Jauregui, quienes a pesar de esta demostrada irresponsabilidad, fueron refrendados en el cargo por el Intendente Pablo Bruera en el año siguiente a la tragedia que conmovió a la sociedad platense.

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