En el departamento La Capital, más de 80 mil familias utilizan el gas en estos envases, porque aún no cuentan con el servicio domiciliario. Ellos son quienes padecen el abuso de los comercios.
Del total de ciudadanos y ciudadanas que se ven obligados a utilizar el gas envasado, muchos consumen la denominada garrafa social, un producto subsidiado por el Gobierno Nacional desde hace cinco años con el fin de incluir a aquellos que no cuentan con redes domiciliarias.
La más demandada es la de 10 kilos que, según lo establecido debe costar al público 16 pesos. Sin embargo, la distribuidora sólo mantiene el precio si el cliente retira la misma del lugar. Si el usuario necesita que se la envíen a domicilio, la empresa le cobra al menos 20 pesos más por el envío.
Teniendo en cuenta que los sectores que consumen la garrafa social, en forma mayoritaria, son aquellos que menos recursos económicos poseen y que dentro de la ciudad de Santa Fe existe sólo un local donde se consiguen (en Lamadrid 2.645); se trata de un claro abuso comercial.
Ante esta situación, el Concejo Municipal de Santa Fe manifestó su más profunda preocupación por el excesivo precio de venta que alcanza la garrafa social, en orden a que existen escasos lugares de venta al público autorizados. A su vez los ediles solicitaron al Ejecutivo Municipal que, a través de las áreas pertinentes (Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Control, Dirección de Derechos Ciudadanos, o las que crea conveniente) articule con el gobierno provincial y nacional la adopción en forma inmediata y urgente las medidas que correspondan.
En diálogo con Diario UNO, el concejal justicialista Roberto Campanella –autor de la iniciativa– explicó: “Es un tema de vieja data, que incluso mereció la atención nuestra otras oportunidades. El año pasado hicimos un pedido de informes en este mismo sentido. Hay que destacar que el mayor consumo de la garrafa social se da en sectores que realmente necesitan esto. El valor debe ser de 16 pesos y la están cobrando hasta 38 pesos, la de 10 kilos”.
Sobre esto último, el edil aclaró: “El cobro extra lo hacen a quienes no se pueden transportar hasta los lugares de venta, que además están en lugares alejados y no todos se pueden movilizar en tan largos trayectos con una garrafa en brazos”.
Los otros locales a los que hace referencia Campanella, a los cuales se dirige parte de la población capitalina, se ubican en Aristóbulo del Valle 11.000 –en Ángel Gallardo– y en Juan de Garay 6.021 (ruta 11, jurisdicción de Recreo).
Más control
“Aún quienes puedan trasladarse hasta el lugar pueden encontrarse con la falta de insumos básicos. Es por eso que pedimos a los organismos competentes que se haga un control de los precios y se defienda a los consumidores. Es necesario que se respeten los precios, que están subsidiados con una finalidad específica”, señaló el concejal opositor.
“Es preciso que se asegure con algún tipo de medida el alcance a la garrafa de 10 kilos, que es tan importante para las familias. El Concejo ya votó y se expresó al respecto y ahora el Ejecutivo Municipal deberá cumplir con lo solicitado”, acotó.
Desde 2008
A instancias de la cartera de Energía, en setiembre de 2008 se suscribió un acuerdo de estabilidad de precios del gas en garrafas (butano y/o mezcla) de 10, 12 y 15 kilogramos entre las empresas productoras, fraccionadoras, distribuidoras y comercializadoras de gas licuado, con la Federación Argentina de Municipios. Los precios acordados incluyen el importe del IVA.
El valor de las garrafas se había disparado a mediados de 2008, cuando algunas empresas llegaron a cobrar hasta 40 pesos por una carga de 10 kilos. Para poner freno a esos aumentos desmedidos, la Nación estableció un sistema de precios regulados con subsidios para los distintos eslabones de la cadena del GLP. Estas tarifas al consumidor contienen un subsidio estatal habida cuenta de que el gas en garrafas es una fuente de energía utilizada por los sectores con menores recursos.
Incumplimientos
El año pasado, cuando se firmó el acuerdo vigente para el gas envasado a precio subsidiado, se aprobaron también los precios de referencia para la comercialización, y los valores a compensar en el marco del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP. Las compañías que incumplan con las disposiciones, se encontrarán inhabilitadas para exportar, hasta que regularicen su situación.
En ese caso, tampoco podrán efectuar operaciones de compra y venta de GLP en el mercado interno ya sea de manera directa o efectuando triangulaciones en el mercado. Dicha restricción se aplicará para con sus empresas vinculada y/o vinculantes, de cualquier modo, sea accionariamente o a través de acuerdos comerciales específicos.
Los volúmenes de gas licuado que las empresas productoras deberán aportar al mercado interno para garantizar adecuadamente el abastecimiento de la demanda nacional, serán determinados teniendo en cuenta la producción anual estimada de cada firma.
Por cada mes en el que se registre la falta de entrega de producto en los términos y condiciones determinados, se aplicará una multa equivalente al costo de dos toneladas de GLP propano a nivel mayorista, por cada tonelada que no haya sido entregada.
A la vez, las empresas que vendan el producto a las fraccionadoras a precios que superen los fijados, serán pasibles de la suspensión del pago de compensaciones por 30 días, o de una multa de hasta cien veces el costo de una tonelada de GLP a nivel mayorista, por cada venta que viole los precios establecidos.
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