¿Queda bien? ¿Nos hace sentir mejores personas? ¿O es una excusa para aquellos que realizan propuestas a veces inverosímiles, poco adecuadas, pero que se pretenden modernas, comprensivas y empapadas en los derechos humanos, es decir, propuestas de supuesta inclusión?
¿Cualquier cosa es exclusión? ¿Qué es la exclusión? ¿Y qué es realmente inclusión?
¿En qué o a quiénes excluimos? ¿A quiénes les corresponde la tarea de incluir?
En democracia es más fácil entender estos conceptos porque se supone que están plenamente vigentes los derechos constitucionales. Los valores constitucionales.
Estos derechos que se denominaron "de primera generación", protegían la vida y la persona; luego vinieron los derechos sociales o de segunda generación; entonces lo primero que nos viene a la memoria es aquella Constitución de 1949 que fuera derogada por el gobierno dictatorial y luego parcialmente repuesta en lo que hace a los derechos de los trabajadores.
Todos recordamos el art. 14 bis de los derechos del trabajador.
Y ahora se suman los derechos de tercera generación que abarcan el derecho al ambiente sano y los del consumidor.
Es interesante señalar que la Justicia argentina comenzó a hablar claramente sobre los excluidos cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 24 de abril de 2012, en una sentencia dejó claramente expuesto que existe una clara supremacía de la Constitución y los Derechos Humanos por sobre la discreción de los gobernantes, así como la adopción de principios igualitarios y solidarios como núcleo de los derechos constitucionales.
Estos principios establecen obligaciones para las políticas públicas de los gobiernos.
Se reitera que para los gobiernos es obligatorio implementarlas, no son disponibles libremente, o canjeables y, en consecuencia, el gobierno que las lleva adelante no lo hace por generosidad. Aunque el discurso oficial lo pretendiera, se trata de conductas que impone el orden jurídico y que el ciudadano no tiene que agradecer como si fueran actitudes graciosas.
"Estos principios de igualdad democrática y de diferencia con finalidad tuitiva de los sectores excluidos deben ser respetados por quienes deciden las políticas públicas. Hay una garantía mínima del derecho fundamental que constituye una frontera a la discrecionalidad de los poderes públicos"
Y aunque parezca ocioso, hay que recordar los Derechos Sociales: vivienda, salud, educación, alimentación y ambiente sano generan obligaciones directas de los gobiernos, puesto que no son derechos simplemente declarativos sino que son normas jurídicas operativas (amparo de un particular contra el gobierno porteño; fallo de la CSJN).
Así los gobiernos tienen autoridad para adoptar decisiones de políticas públicas, de hacer a cargo del gobierno y además están sujetos al control de razonabilidad por parte del Poder Judicial.
La razonabilidad significa que sin perjuicio de las decisiones políticas discrecionales, los poderes deben atender a las garantías mínimas indispensables para que una persona sea considerada como tal en situación de extrema vulnerabilidad".
El Estado tiene prohibido desatenderse de la suerte de los más vulnerables.
Tiene la responsabilidad constitucional de adoptar medidas positivas para garantizar niveles básicos de dignidad. Esto lo sostiene la "Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia" en un trabajo que comenta precisamente este fallo.
¿Quiénes son los excluidos en este marco de los derechos?
Resultando claro que en estos tiempos lo son los que se clasificaron como los vulnerables: por sexo, género, etnias, los pobres, los ancianos, los niños.
Cada uno en situaciones diferentes, existiendo situaciones especiales como la pobreza que los hace doblemente vulnerables, a las mujeres, los niños, los ancianos.
Y los excluidos, aquellos que están incluidos en la Constitución y en las leyes pero que mientras el discurso de los gobiernos recita su inclusión, en la realidad las políticas los excluyen. Y para hacerlo se violan los tratados internaciones, las leyes nacionales y provinciales.
También nos encontramos con situaciones antidemocráticas cuando se impide ejercer derechos constituciones y se amenaza con sanciones y efectivamente se sanciona a quienes exigen se respete derechos constitucionales.
Se puede hablar del caso de los trabajadores que reclaman por sus derechos, de los que aspiran a una vivienda digna, de los que pretenden que el Estado garantice la salud, de las comunidades que piden el respeto a la tenencia de la tierra, de los que reclaman el derecho a un ambiente sano. Los que reclaman el derecho a no ser violentados, no ser torturados, los que piden seguridad personal, el derecho a una Justicia independiente. Estos son los excluidos, los vulnerables, los que reclaman al Estado que tenga políticas que los incluya, que los incluya en el grupo de ciudadanos protegidos por la Constitución.
Esta es la inclusión a que están obligados los gobiernos, y cada acción que realicen en esta línea o en este sentido no es un acto generoso, reitero, es obligación el realizarlo y compete a la justicia garantizarlo.
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