El INADI pide derogar ley provincial que ‘ampara’ a wiskerías

El INADI pide derogar ley provincial que ‘ampara’ a wiskerías
Pese a que por orden de la Justicia Federal en enero de este año fueron clausurados todos los prostíbulos en el territorio riojano, el organismo nacional cuestiona que en nuestra provincia aún siga vigente la ley 8.166, que es la que permite la habilitación de locales tipo wiskería.
INADI tilda esa normativa de “legitimadora” de la trata de personas, por lo que le solicitó a las autoridades legislativas que la deroguen, más allá de que sea una mera formalidad ya que estos antros fueron erradicados.

Cristina Zurutuza, es psicóloga, docente de la UBA y encargada del Programa contra la Discriminación de Género del INADI. Visitó recientemente la provincia, en el marco del lanzamiento de la Cátedra de Género y Derechos Humanos del Foro de Mujeres, y junto a psicoanalista María Elena Elmiger, presidenta de la Fundación Psicoanalítica Sigmund Freud, de Tucumán, que trabajó en un proyecto con la Fundación María de los Angeles, abordaron el binomio Prostitución y Trata de Personas.

El Foro de Mujeres, es un espacio de construcción colectiva, plural, multidisciplinar, no partidaria, que pretende generar nuevos marcos de lectura, contextuados sobre la distribución desigual de ciudadanía en las mujeres de la provincia. Nace del interés y la convicción de que es posible y necesario, ampliar las oportunidades de participación de las mujeres riojanas en el análisis reflexivo de temáticas que les son propias.

En ese contexto y en diálogo con Diario El Independiente, la referente nacional del INADI, expuso que “La Rioja tiene una ley del año 2007 (N° 8.166) que es mala, y que debería ser revisada, para ponerla en consonancia con esta nueva ley nacional. En La Rioja, la ley legaliza a los prostíbulos y los somete a un registro, y a las mujeres que trabajan en ellos, también las somete a un registro y a un carné sanitario, con lo cual, es una ley controlista, pero en el fondo, legitimadora de la Trata, porque registra a estas jóvenes, en lugar de combatir la Trata, o sea que no tiene un enfoque de derecho humanos, cosa que la ley nueva del 2012, sí lo tiene”.

Zurutuza, remarcó que la legislación de La Rioja es del 2007, y la primera ley nacional, “que tampoco no era muy buena, por eso, se modificó en el 2012, es del 2008. Estos son proyectos históricos y políticos, que por suerte, van haciendo una política de ampliación de derechos, en particular, por una política que lleva adelante este Gobierno Nacional de ampliación de derechos, que tiene como objeto esto”.

La ley provincial N° 8.166, sancionada por los legisladores riojanos en el 2007, es cuestionada por ir en contra de Ley Nacional de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas y contra la Convención contra la Trata, aprobada por la ONU, en 1949, ya que bajo el argumento de que tiene como finalidad, el cumplimiento, en todo el territorio de la Provincia, los objetivos de impedir el tráfico ilegal de personas, desarticular lugares de ocultamiento de sujetos pasivos y activos, que se encuentren involucrados en dichas conductas delictivas, se reglamenta el funcionamiento de “whiskerías”, “cabaret” o “goleen”, lugares que siempre estuvieron vinculados en los casos denunciados por desaparición de mujeres, sospechadas como víctimas de redes de Trata de Personas.

EL DESAFÍO

Además de adecuar la legislación provincial a la nacional, para la responsable del programa de Discriminación de Género del INADI, un desafío a encarar en la sociedad riojana, “sería el cambio cultural, que reconozca que pagar a cambio de un cuerpo o una supuesta satisfacción sexual, no es algo admisible, ni es bueno ni para quien lo solicita, ni para quien lo hace. Que esto se vaya haciendo carne en la gente, en la población, en los jóvenes, como para que la demanda disminuya, sin la necesidad de penalizarla, ni de perseguirla, porque como dice la frase ‘sin cliente no hay Trata`”.

Zurutuza, agregó que tampoco tiene sentido “que se declare a la prostitución, que es un crimen, el crimen tiene que venir por un cambio de la sociedad en general, que diga que esto no es aceptable, que esto no es bueno, que esto debe dejar de ocurrir”. Al respecto, reconoció que “hubo ya un cambio cultural, porque hace 40 a 50 años, el 90 por ciento de los varones se iniciaban con prostitutas, ahora, quizás algunos siguen, pero probablemente el porcentaje se invirtió y ahora se inician el 10 o 20 por ciento y el resto no. Todavía existe, y lo que continúa, es la demanda de prostitución de hombre grandes, casados y que están en el poder”.

LA RIOJA SIGUE EN DEUDA

La profesional del INADI, resaltó que los derechos se van ampliando a grupos “vulnerabilizados, como por ejemplo, a mujeres bajo Trata y bajo explotación sexual; a la diversidad sexual: gay, lesbianas, travestis y transexuales, etc. que ya tienen su ley de Matrimonio Igualitario (N° 26.618) y de Identidad de Género, con lo que los ministerios de Salud provinciales, por ejemplo, de La Rioja, debería diseñar formas de atención específicas a sus necesidades, atenderlas por su nombre social y no por su nombre legal, hacer intervenciones de cambio de asignación de sexo, si es que lo piden, y todo esto no se está haciendo. La ley de Identidad Sexual, ya tiene más de un año y La Rioja todavía no ha implementado las acciones correspondientes”.

Asimismo, indicó que con la ley nacional de Educación Sexual Integral N° 26.159 “prácticamente, la mayoría de las provincias del norte de nuestro país, tienen severísimas resistencias para implementarla en las escuelas públicas. Es una ley nacional del 2006, hace siete años que estamos en deuda con la educación sexual”, sostuvo la funcionaria.

En un repaso por las políticas inclusivas de género, expuso que el programa de Salud Sexual y Procreación Responsable, cuya ley es del 2002 y el programa empieza a implementarse en el 2003, “con falencias se viene aplicando. De hecho, la cobertura de anticonceptivos en el país, se ha aumentado mucho, estaba alrededor de un 30 por ciento promedio, y en este momento, está entre el 60 y 70 por ciento promedio”.

No obstante, indicó que “el programa, específicamente tiene problemas con la ‘pastilla del día después’ (anticonceptivo de emergencia) que no se distribuye en todos lados, a veces no hay, no está disponible las 24 horas, no está disponible sábados y domingos y tiene que estar, porque es la anticoncepción de emergencia, como su nombre lo indica”. Agregó que “también hay problemas con la anticoncepción quirúrgica, muchos médicos ponen resistencia, requisitos para realizarlas, requisitos que no son legales. Con el DIU, fue bajando la resistencia que había en años anteriores”, resaltó Zurutuza.

“NO PUEDEN NEGARSE”

“Con el aborto no punible, que está el fallo de la Corte Suprema de Justicia, de marzo del 2012, que dice que se tienen que efectuar en todos los casos de violación, con la simple declaración jurada y sin otro requisito, los servicios hospitalarios no pueden negarse, ni alegar objeción de conciencia y, sin embargo, eso sigue pasando”, cuestionó la referente del Programa contra la Discriminación de Género del INADI.

La Rioja, fue una de las provincias que las autoridades sanitarias afirmaron públicamente que acatarían el exhorto de la Suprema Corte, pero aún no refrendaron a través de normativa, protocolo o guías, en la atención de los abortos no punibles. Al respecto, la profesional del INADI sostuvo: “Nuestro trabajo y de la sociedad civil, es exigir al Estado las deudas pendientes que tiene, porque de última, no puede, un gobierno determinado, comprometerse a algo y después alegremente no cumplir, y después que no pase nada, hay que demandar. Me parece que en este caso, el rol de los medios de comunicación también es importante”.

OFICINAS MUJER “DÉBILES”

Consultada sobre el rol de las Secretarías de la Mujer, que en el caso de La Rioja, tampoco difunde el derecho al aborto no punible que tienen las mujeres, Zurutuza, expuso que “las oficinas Mujer fueron creadas a partir de la Conferencia Mundial en Naciones Unidas del ‘85, pero fueron siempre oficinas relativamente débiles, con poca capacidad de influencia política, con poco presupuesto, con poco personal, y en este momento, están en retroceso, en momento de crisis mundial y de escasez de recursos. Hay que exigirles pero también hay que hacer acciones por otros canales, porque no van a poder, son oficinas muy débiles, y la nuestra es débil, tanto la nacional como la provincial, la mayoría son muy débiles”, concluyó Cristina Zurutuza.

¿QUÉ ES LA TRATA DE PERSONAS?

Según la ley 26.842, se entiende por Trata de Personas, el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde, o hacia otros países.

A los fines de esta ley, se entiende por explotación, la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos, respecto del delito de Trata de Personas:

• Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad.

• Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados.

• Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena, o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos.

• Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido.

• Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho.

• Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.

Según la ley, el consentimiento dado por la víctima de la Trata y Explotación de personas, no constituirá, en ningún caso, causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores.

AMPLIACIÓN DE LA CONDENA

La ley nacional de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a las Víctimas Nº 26.842, fue aprobada en una sesión extraordinaria de la Cámara Nacional de Diputados, el 19 de diciembre del año próximo pasado, tras conocerse el polémico fallo de la Justicia tucumana, que absolvió a los 13 acusados de la desaparición de María de los Ángeles “Marita” Verón.

Entre algunos puntos, la nueva legislación, amplió las condenas para los delitos de explotación sexual simple, entre 2 y 4 años y elevó la condena de 5 a 15 años, en los casos agravados (la víctima quede embarazada o menores de edad). La normativa, eliminó el consentimiento, como elemento exculpante, para quien sea responsable de promover la prostitución y explotar a una mujer. Asimismo, la ley crea un Consejo Federal, para la lucha contra la trata y un Comité Ejecutivo, que se encargue de asistir a las víctimas.

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