En el marco de lo que establece la Ley General del Ambiente Nº 25.675, apunta a que se incorpore y haga en un principio para todo emprendimiento público o privado
Así, el Organismo de la Constitución , apunta a que se incorpore y haga en un principio, para todo emprendimiento público o privado de envergadura el denominado Seguro Ambiental Obligatorio- SAO- en el marco de lo que establece la Ley General del Ambiente Nº 25.675, y también pedirá la Defensoría del Pueblo que cada una de estas empresas o industrias actualicen debidamente los Estudios de Impacto Ambiental si los hubieran realizado con anterioridad.
Esta iniciativa, se enmarca en lo que establecen los presupuestos mínimos para una gestión sustentable del ambiente, la preservación de la biodiversidad, la implementación del desarrollo sustentable y por sobre todas las cosas se busca otorgar seguridad y calidad en la vida de todos los formoseños y de las futuras generaciones.
En la citada resolución, se tiene previsto incorporar a empresas tanto estatales como privadas, orientándose no solamente a la realización de los Estudios de Impacto Ambiental, donde deberán en lo posible, intervenir y participar profesionales locales con residencia en nuestra provincia, sino también se pretende que el Seguro de Riesgo Ambiental tenga el carácter de obligatorio en todo el territorio provincial.
El Defensor del Pueblo, José Leonardo Gialluca, sobre este particular sostuvo que:“Formosa, viene creciendo en esta última década a pasos agigantados y firmes en todas las áreas y que, por ello, nos hemos impuesto la tutela ambiental en nuestra agenda de trabajo, más aún que corresponda hacerlo, como área estatal, siendo que la preservación del medio ambiente ha sido declarada “ cuestión de Estado ”, pensando fundamentalmente en el futuro, porque no cabe ninguna duda que cuidando el ambiente vamos a garantizar un mejor porvenir a nuestros hijos.
El Defensor recordó, la redacción de artículo 22 de la Ley 25.675- Ley General del Ambiente- en concordancia con la disposición constitucional que dice: “Toda persona física o jurídica, pública o privada que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas, y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir”.

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