El objetivo es disminuir la cantidad de accidentes de tránsito, relacionados directa o indirectamente al consumo de alcohol con consecuencias fatales en los individuos. Establece sanciones monetarias y la retención y/o inhabilitación de la licencia de conducir hasta un año.
Sostiene que el alcohol hace que quien conduce deteriore marcadamente su función psicomotora y la capacidad para conducir con seguridad, ya que disminuyen las funciones cognitivas, perceptivas y motoras de manera que en cuanto mayor es el consumo, mayor es la pérdida de estas funciones.
Agrega que al respecto la Organización Panamericana de la Salud sostiene que el conductor que bebe antes de manejar, tiene 17 veces más riesgos de tener un choque fatal.
El proyecto se analiza en la comisión de Legislación General, y establece que el valor de la multa "se determina de menor a mayor, en proporción a 10 litros de nafta Unidades Fijas denominadas Monto fijo, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un (1) litro especial, hasta 100 litros de nafta. En la sentencia el monto de la multa se determinará en cantidad de montos fijos y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago".
Además entre sanciones promueve la Retención y/o inhabilitación de la licencia de conducir hasta un máximo de tres (3) meses. Será aplicada por la autoridad competente, además de la multa correspondiente, en los siguientes casos:
a) Por infracción grave o muy grave que haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya causado daño a las mismas o a cosas.
b) Por conducir habiendo ingerido sustancias en cantidad suficiente para provocar la perturbación o disminución de las facultades psicofísicas del conductor.
c) Por conducir habiendo ingerido alcohol, cuando la tasa de alcoholemia constatada sea igual o inferior a cero coma cuatro (0,4) gramos por mil (1.000) centímetros cúbicos de sangre.
Agrava la retención e inhabilitación temporal de la licencia de conducir hasta un máximo de seis (6) meses, cuando la tasa de alcoholemia constatada sea superior a cero coma cuatro (0,4) gramos por mil (1.000) centímetros cúbicos de sangre y menor a cero coma cincuenta y cinco 80,559 gramos por un mil (1000) centímetros cúbicos de sangre.
Incrementa la retención e inhabilitación temporal de la licencia de conducir hasta un máximo de un (1) año, por conducir habiendo ingerido alcohol cuando la tasa de alcoholemia constatada sea superior a cero coma cincuenta y cinco (0,55) gramos por mil (1.000) centímetro cúbicos de sangre.
Una medida similar se aplica en Chile y arrojó un total de 2.610 licencias retiradas en 2012, en forma temporal o definitiva, por esta causa. Tres meses de castigo fue la sanción más aplicada durante el año pasado por este ilícito.

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