Impulsan la obligatoriedad de los espejos retrovisores en motovehículos

Impulsan la obligatoriedad de los espejos retrovisores en motovehículos
La diputada justicialista Nancy Gersel es autora del proyecto ingresado el último miércoles a la Legislatura chaqueña por el cual se pretende establecer la obligatoriedad de espejos retrovisores en motocehículos.
"El objetivo de este proyecto de ley es regular aun mas las condiciones que deberán cumplir los ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuadriciclos para poder circular en la vía pública", sostiene en los fundamentos de la inicitiva, agregando que "los ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuadriciclos no solo deberán contar con los dispositivos originales de seguridad en buen estado de funcionamiento, especialmente los correspondientes a dirección, iluminación, frenado, suspensión, guardabarros y paragolpes, entre otros, sino que también deberán poseer espejos retrovisores izquierdo y derecho".

Gersel asegura que "el uso del casco reglamentario disminuye la capacidad sonora para estar alerta a las circunstancias del tráfico vehicular, la utilización de los espejos retrovisores constituiría un elemento más de seguridad", recordando que "si bien esta exigencia, ya se encuentra en varias ordenanzas municipales, es de suma importancia que la misma sea convertida en ley, unificando su obligatoriedad a nivel provincial".

Texto del proyecto

OBLIGATORIEDAD DE ESPEJOS RETORVISORES EN MOTOVEHICULOS

Artículo 1º.- Establézcase la obligatoriedad del uso de los espejos retrovisores de ambos lados a todo motovehículo, que sea fabricado, comercializado, patentado y/o registrado en el territorio de la provincia. Entendiéndose a éstos como un elemento más de seguridad del vehículo.

Artículo 2°: A los efectos de la presente ley serán considerados motovehículos los enumerados por el art 40 bis de la ley provincial N° 4488.

Artículo 3º: Se entiende por espejo retrovisor el dispositivo que tiene por finalidad, permitir en el campo de visión, una visibilidad clara hacia atrás y hacia los lados del motovehículo.

Artículo 4°: El Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, conjuntamente con la Secretaria de Transporte, será la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 5°: Se invita a los Municipios de la Provincia a adherirse a la presente ley.

Artículo 6° - La presente ley entrará en vigencia a partir de los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 7º: De forma.

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