El diputado Raúl Acosta presentó un proyecto de ley para que en todos los poderes y organismos de la administración pública provincial se designe en la planta permanente a un integrante del grupo familiar que conviva con el agente del Estado dado de baja por fallecimiento, o que haya renunciado por razones de enfermedad, accidente, jubilación o retiro.
De obtener el respaldo legislativo quedará establecido que en todos los casos el ingreso a que se refiere el artículo anterior, se efectivizará dentro de los 30 días de producida la baja del agente y beneficiará a un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad de aquel, o a otro que deba subvenir al mantenimiento del grupo familiar y que conviva con este.
Para que se produzca el ingreso establecido en esta ley, previamente deberá determinarse la existencia de cargos vacantes y previsión presupuestaria la partida correspondiente, para la cual previo al dictado del instrumento legal que correspondiera, intervendrán las áreas de finanzas y programación presupuestaria y la dirección de personal o de recursos humanos que correspondiera.
Paralelamente determinará que en todos los casos las incorporaciones a que diere lugar, conforme lo preceptuado en la presente, se efectuarán en el cargo del nivel inferior del agrupamiento escalafonario que corresponda.
Finalmente fijará que los derechos emergentes de la presente ley, regirán para el futuro, no pudiéndose arrogarse beneficio alguno como consecuencia de una baja de personal del estado producido con anterioridad a la vigencia de esta.
Fundamentos
Acosta en los fundamentos que recordó que “esta norma derogada por la Ley "de facto" 2017, durante la última dictadura cívico militar en nuestro país, conculcó este y otros muchos derechos de los trabajadores, ganados a través de la organización y la lucha”.
“Este derecho –agregó- se dará cumplimentado las siguientes condiciones: que el familiar sea conviviente del agente; que sea quien deba subvenir al grupo familiar y que acredite idoneidad suficiente para el cargo a desempañar, a través de una prueba de suficiencia. Un derecho que estaba consagrado en leyes anteriores como la Ley 1549 - Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, hoy derogada”.
Por otra parte reseñó que “la Ley 1549, sancionada el 31 de octubre de 1974, hoy instituido como Día del Empleado Público, por Ley 3106, en su artículo 8º rezaba que ‘Cuando un agente cesa por fallecimiento o deba renunciar a su cargo por razones de enfermedad, accidente o jubilación, siendo la única fuente de ingreso de su familia, deberá designarse dentro de un plazo máximo de treinta días de producido el hecho, a un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, o en su defecto a otro que tenga que subvenir al mantenimiento del grupo y que conviva en el núcleo familiar del agente de baja. Para estos casos, el ingreso se producirá sin la aplicación del Régimen de Concursos pertinente y siempre y cuando reúna los requisitos de admisión exigidos en el presente Estatuto’”.
Además considera que “este derecho, de sancionarse la iniciativa, será efectivo una vez que se hayan determinado la existencia de cargos vacantes y prevista presupuestaria la partida correspondiente para hacer frente a la erogación, dándose intervención a las áreas de finanzas y programación presupuestaria y la dirección de personal o de recursos humanos que correspondieran, previo al dictado del instrumento legal”.
Además admitió que “este legislador a recepcionado varios reclamos de ex agentes del Estado, dados de baja, por jubilación o retiro, y de hijos de estos que han fallecidos, bregando por el reconocimiento de este derecho, que fue derogado por la dictadura con el dictado de la Ley "de facto" 2017, que aún rige. Si bien la iniciativa no los incluye, se propicia reconocer el beneficio para el futuro” y aseveró “por otra parte este es un derecho que ya se viene aplicando en diversos organismos y jurisdicciones del Estado provincial, de manera discrecional y selectiva, no en forma general, inclusive en casos, en los que el agente beneficiado con la incorporación de un familiar, continúa prestando servicios en aquel”.

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