“Unas gotas de prevención son más efectivas que mil dosis de curación”, señala en los fundamentos el concejal Fernando Echazú (PJ) respecto a su iniciativa de crear la escuela de conducción municipal.
Se trata de que formalicemos una política de estado desde la raíz de la problemática que nos ocupa. ¿Cuántos jóvenes aprenden a conducir en la finca del papá o en las rutas poco transitadas y luego acceden a la licencia sin estar verdaderamente preparados para afrontar la responsabilidad de conducir?
Por ello propongo la implementación de una escuela municipal de conducir con un circuito modelo que asegure la capacitación teórica y práctica de los futuros conductores.
Su funcionamiento debe ser igual al de cualquier entidad educativa y ofrecer a los candidatos:
Un plantel de especialistas en Educación Vial
Conocimientos acerca de las características de los vehículos.
Práctica en un circuito seguro y no en la vía pública.
Un plan progresivo que vaya otorgando acreditaciones según las etapas cumplimentadas hasta la obtención de una licencia que garantice la idoneidad y concientización del conductor.
El proyecto
El proyecto de Ordenaza tiene los siguientes artículos:
Art. 1°.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial, la Escuela Municipal de Conducir.
Art. 2°.- La misma reviste carácter obligatorio para todos aquellos que tramitan la Licencia Nacional de Conducir, debiendo asistir y aprobar cursos teórico – prácticos sobre las siguientes temáticas, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 12 de la Ordenanza 14395: de Educación para la Seguridad Vial; de conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación; de Detección de fallas de los elementos de seguridad del vehículo y de las funciones del equipamiento e instrumental, y examen práctico de idoneidad conductiva.
Art. 3°.- El funcionamiento de esta entidad educativa debe cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 10° de la Ordenanza 14395 para las Escuelas de Conductores y ofrecer a los candidatos:
Un plantel de especialistas en Educación Vial;
Conocimientos acerca de las características de los vehículos;
La afectación de predios especialmente acondicionados para la enseñanza y práctica de la conducción en un circuito seguro y no en la vía pública.
Art. 4°.- El financiamiento para la habilitación de la Escuela Municipal de Conducir se hará de acuerdo al último párrafo del Artículo 87° de la Ordenanza 14395.

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