Impugnaron las candidaturas de varios ediles capitalinos

El MP3 y el Partido Socialista advirtieron a la Junta Electoral que la Ley de Municipalidades prohíbe la re-reelección, que es lo que buscarán seis concejales oficialistas y dos opositores
Al igual que el gobernador José Alperovich y que la mayoría de los actuales intendentes y legisladores, llegaron a sus bancas en 2003, fueron reelectos cuatro años más tarde y el próximo 28 de agosto, cuando todavía falten unos meses para completar su segundo mandato, buscarán el respaldo en las urnas para acceder a un tercer período consecutivo.

Se trata de ocho ediles capitalinos que irán por la re-reelección, gracias a la reforma de la Constitución de 2006, que en una de sus cláusulas transitorias, recientemente avalada por la Corte Suprema de Justicia, habilita esa posibilidad.

No obstante, los dirigentes Rodolfo Burgos (MP3) y Oscar Gramajo (Partido Socialista) advirtieron que la Ley Orgánica de Municipalidades prohíbe que los concejales puedan ser elegidos por tres períodos consecutivos. Por este motivo, impugnaron ante la Junta Electoral Provincial (JEP) las postulaciones de los oficialistas Ramón Santiago Cano, Javier Morof, Eloy del Pino, Oscar Cano, Juan Carlos Mamaní y José Miranda, y de los opositores Claudio Viña (Fuerza Republicana) y José Luis Avignone (UCR).

"Los ciudadanos impugnados son candidatos por tercera vez a ocupar el cargo de concejales de San Miguel de Tucumán situación impedida por el art. 15 de la Ley Orgánica de Municipalidades que textualmente establece que: 'El Concejo Deliberante se renovará totalmente. Sus miembros durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus cargos, salvo lo dispuesto en el artículo 16 de esta ley y podrán ser reelegidos por un nuevo período consecutivo. No podrán ser elegidos nuevamente sino con un (1) intervalo de un (1) período'", expresa el planteo presentado ayer ante la JEP.

Burgos y Gramajo recordaron que "se trata de una norma general que reglamenta la situación de los municipios en la provincia, vigente en la actualidad, que ha sido revisada y consolidada por la Legislatura de Tucumán al sancionarse el Digesto Jurídico vigente en la provincia por Ley N° 8240".

También apuntaron que "el texto normativo reglamenta -en el ámbito municipal- el principio republicano de la periodicidad de mandatos, esencial en una democracia representativa que tiene en las leyes y no en los hombres la base central de sus políticas públicas. Los impugnados fueron electos ya para los períodos 2003-2007 y 2007-2011 (como consta en este organismo de aplicación) por lo que debe dejar pasar un período para aspirar nuevamente al cargo de concejales", advirtieron.

Recusaciones

Por otro lado, los dirigentes recusaron, para resolver este planteo, al titular de la JEP, Antonio Estofán "por la causal de amistad íntima con el gobernador José Alperovich, candidato a la re-relección por el Frente para la Victoria y ante la evidente comunidad de intereses con los recusados".

Hicieron lo propio con la vocal del órgano, la legisladora alperovista Mabel Concha, "por la causal de parentesco con el candidato a legislador del Frente para la Victoria Iván Llorens Dip, de quien es esposa, como así también por la comunidad de intereses que la une a la mayor parte de los impugnados".

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