Es un duro revés para el Estado local. El máximo órgano judicial de la Provincia emitió una sentencia a favor de Syngenta y ordenó que en 20 días hábiles le acredite todo lo que le cobró entre 1994 y 1998
En su escrito de 43 páginas, el Tribunal Superior además determinó que el Municipio tendrá que pagar rápidamente e incluir en el Presupuesto de este año el crédito a favor de Syngenta. El trámite no deberá superar un plazo de 20 días hábiles.
Cuando se conoció la primera sentencia del Tribunal Superior en contra del impuesto a la valija, en octubre de 2010, en el gobierno municipal intentaron minimizar las posibles consecuencias y aseguraron que, por el momento, la sentencia se circunscribía a los laboratorios, un nicho en el que siempre los abogados municipales habían sospechado que podían perder, y que además era casi imposible que le ordenaran al Estado devolver dinero. Ahora, no sólo se trata de otro rubro -la venta de semillas- sino que, además, la restitución del dinero tendrá que hacerse con urgencia. Para colmo, al Municipio ya no le quedan instancias porque el Tribunal Superior se ha limitado a aplicar un criterio de la Corte Suprema.
El denominado impuesto a la valija comenzó a cobrarse en 1996 en Río Cuarto y fue una novedad en materia impositiva. El criterio era que las empresas que no tuvieran sede en la ciudad pero que comerciaran aquí sus productos debían pagar la contribución de Comercio e Industria como si tuvieran una surcursal o un local de venta. Las empresas plantearon que había doble tributación: por ejemplo, Renault debía pagar por los autos que enviaba a la ciudad pero, además, también se le cobraba a la concesionaria local de la firma francesa.
Inicialmente, el Tribunal Superior -la máxima instancia provincial- le dio la razón a los municipios, entre ellos el de Río Cuarto. Pero en junio de 2009, la Corte Suprema de la Nación declaró ilegítimo el impuesto a la valija e instruyó al tribunal cordobés para que fallara en el mismo sentido.
Ya en 2010, el Superior Tribunal aplicó la primera sentencia con el criterio de la Corte. Fue en el caso de los laboratorios Raffo contra la Municipalidad de Córdoba.
Ahora, el revés fue para Río Cuarto y se prevé que empiece una catarata de pronunciamientos en contra de la Municipalidad, que cobró desde los ‘90 decenas de millones de pesos entre las empresas foráneas.
Una pelea de los ‘90
El conflicto entre Syngenta y Río Cuarto comenzó en 1999, cuando la Secretaría de Economía determinó que esa productora de semillas debía pagar la contribución que incide sobre el Comercio, la Industria y las Empresas de Servicios y que adeudaba los impuestos desde 1994 a 1998, más intereses y recargos.
Syngenta, que entonces tenía el nombre comercial de Zeneca S.A.I.C., planteó el argumento de la doble tributación y que no le correspondía pagar esa tasa municipal porque no recibía ningún servicio de parte del Estado riocuartense.
En las primeras instancias, la pelea judicial fue desfavorable para la empresa de insumos agropecuarios pero su situación cambió este jueves 3 de marzo, cuando el Tribunal Superior falló en su favor.
En la sentencia, los vocales Domingo Juan Sesín, Aída Tarditti y Armando Andruet señalaron que en su criterio anterior, cuando el Tribunal Superior avalaba el impuesto a la valija, no estaban desconociendo la doctrina de la Corte Suprema, según la cual al cobro de una tasa debe corresponderle siempre la prestación concreta de un servicio a un contribuyente.
Lo que el máximo tribunal cordobés había entendido era que no se estaba en presencia de una tasa sino que el impuesto a la valija debía interpretarse a la luz del nuevo orden constitucional que se consagró con la reforma de la Carta Magna de 1994. Desde entonces, los municipios se erigieron -dice el fallo- como entidades con autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera. Por lo tanto, existía -según los vocales- la facultad de los municipios de crear sus propios impuestos. El Tribunal había entendido que los cobros a las empresas foráneas no eran una tasa que exigiera al Estado prestar un servicio sino un impuesto y que, por lo tanto, no obligaba al Municipio a una contraprestación.
Pero la Corte definió que se trataba de una contribución y que, por lo tanto, no podía cobrarse a empresas que estén fuera de la ciudad. Lo que acaba de hacer el Tribunal Superior es ajustarse a esa disposición de la Corte Suprema.
Ahora, se abre un panorama complejo y riesgoso para el Municipio de Río Cuarto y sus finanzas.
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