El denominado impuesto ‘a la Herencia’ que estableció el Ejecutivo provincial el año pasado para las transferencias “gratuitas de bienes” que reciban los contribuyentes de la Provincia y que establecía un piso de valuación ‘alto’ para evitar que alcanzara a la mayor parte de los bonaerenses, podría tornarse inevitable para la mayoría de quienes hereden o reciban donaciones de cualquier tipo, en función de las modificaciones previstas por el proyecto de Ley Impositiva que elaboró Economía y remitió a la Legislatura para su aprobación.
Sucede que en la Reforma Impositiva que remitió el Ministro de Economía Alejandro Arlía a la Legislatura, se baja sustancialmente “el piso” del valor objeto de la herencia, de los 100 mil estipulados en la Ley vigente, hasta los “20.000” consignados en el proyecto que ingresó al Senado para su aprobación.
En efecto, la ley actualmente vigente establece en su artículo 114 que “en el marco del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes… los aportes percibidos por el causante o cónyuge dentro de los 60 días anteriores al deceso que excedan la suma de pesos cien mil ($100.000), se consideran que integran la transmisión grabada mientras no se justifique razonablemente el destino que se les hubiera dado”.
El proyecto de Reforma Impositiva que deberá debatir ahora la Legislatura, al que accedió INFOCIELO, modifica considerablemente “el piso” de “cien mil pesos”, al establecer, como nueva redacción: “los importes percibidos por el causante o cónyuge dentro de los 60 días anteriores al deceso que excedan la suma de pesos veinte mil ($20 mil) se considera que integran la materia imponible del impuesto”.
La diferencia en el piso de la actual Ley vigente con la que estipula el proyecto, amplía el universo de contribuyentes pasibles de ser alcanzados por el impuesto a la Herencia, fijando un nuevo piso capaz de ser superado por cualquier tipo de inmueble objeto de una transferencia gratuita ubicado en cualquier parte de la Provincia.
La norma estipula, no obstante, que estará exento de pagar el mismo, aquel beneficiario de una transferencia gratuita que pueda justificar que se trata “de un inmueble urbano destinado a vivienda única” con un valor inferior a los 100 mil pesos.
Cuando se trate de empresas heredadas, “cualquiera sea su forma de organización, incluidas las explotaciones unipersonales”, el proyecto de Reforma impositiva estipula como ‘piso’ para evitar el impuesto –es decir quedarán exentas del mismo- aquellas cuya facturación anual sea hasta 30 millones, aunque aclara que para poder esquivar el pago del impuesto, el heredero deberá seguir explotando la misma.

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