Decisión judicial suspende la designación de OnchaloAsí lo habría dispuesto el Juez en lo Contencioso Administrativo Nº 1 con asiento en la ciudad de La Plata. Fue ante la medida cautelar interpuesta por el Dr. Marcelo Lencina, director Asociado del Hospital. La medida sería notificada al Ministerio de Salud bonaerense el próximo lunes.
La resolución judicial implicaría, en la práctica, que se deje sin efecto la designación del Dr. Ernesto Onchalo a cargo del despacho de la Dirección del Hospital San Felipe, retrotrayendo la situación al momento anterior de dicha designación. Si esto finalmente se concreta, tendría que asumir la Dirección del Hospital el propio Lencina, dado que el Dr. Oscar Carreto se ha jubilado y el Dr. Rafael Nozzi comienza su licencia por vacaciones (para posteriormente jubilarse).
La resolución judicial antes mencionada, recién sería notificada al Ministerio de Salud bonaerense el próximo lunes. Vale la pena aclarar, que cabe la instancia de apelación, pero hasta tanto se expida la Cámara de Apelaciones, debería mantenerse vigente la medida cautelar antes señalada.
Fundamentos
En sus fundamentos, el Juez Arias expresa –entre otros conceptos- lo siguiente: “Advierto que la pretensión cautelar del actor aparece sustentada sobre bases “prima facie” verosímiles, toda vez que la resolución impugnada generaría una indebida interferencia en las competencias del Hospital Interzonal de Agudos San Felipe de la ciudad de San Nicolás, por cuanto frente a la situación descripta en los considerandos de la misma, debió proceder de conformidad con la normativa vigente (ley 11072) designando un Director Ejecutivo sobre la base de la propuesta que le había realizado el Consejo de Administración. En lugar de ello, la resolución impugnada dispuso, sin base normativa alguna, que se esgrima como fundamento de tal decisión asignar la atención del despacho de la Dirección Ejecutiva del hospital al Sr. Ernesto Daniel Onchalo. Esta figura –asignación de despacho- no solo no se encuentra contemplada en norma alguna que regule el régimen jurídico de los hospitales descentralizados, sino que además aparece prima facie como contraria a la propia naturaleza juridical de los mismos, al implicar una intervención ilegítima en su gobierno y administración, pues no se aprecian prima facie acreditados en la resolución impugnada, los requisitos para la intervención exigidos por el artículo 16 del Decreto 135/03”.
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