Los jueces Juan Sueyro y Hugo Trogu rechazaron un amparo interpuesto por un boliche bailable, denunciando que la norma es arbitraria e ilegal y coloca a las discotecas en desventaja con los bares de Alem e Yrigoyen.-
El referido recurso de Amparo lo interpuso el abogado de la disco GAP, cita en Constitución y Ortega y Gasset, doctor Francisco Raúl Borden, cuestionando el horario límite para la entrada a locales bailables, por considerarla una "limitación arbitraria e ilegal al derecho a trabajar y ejercer una industria lícita" y se quejó porque tal situación colocaba a las discos en "clara desventaja" frente a otros comercios de esparcimiento nocturno como los bares de Alem e Hipólito Irigoyen, pudiendo éstos recibir a concurrentes y expenderles bebidas alcohólicas sin limitación horaria.
Asimismo, el letrado denunció que la Ley en cuestión no tuvo en cuenta la particular situación de Mar del Plata, comparando en su exposición ante el Tribunal la realidad que involucra el funcionamiento de su clienta GAP, y la de un club social y deportivo de una comunidad de reducido número de integrantes, mencionando que la norma "no podía adecuarse a supuestos tan diferentes, ya que si es justa para uno de los casos, no lo es para el otro".
Por su parte el abogado representante del Estado, doctor Horacio Iván Cartolano, defendió la posición de la Provincia en cuanto a la aplicación de la Ley, sosteniendo que no se incurre en ningún tipo de arbitrariedad, como descalificó que se diera un trato "desigual" entre discos y bares al ser también éstos últimos objeto de regulación municipal en cuanto a sus condiciones de funcionamiento.
APUNTAN A COMBATIR LAS "PREVIAS"
Al resolver sobre quién tiene razón, si el abogado de GAP o el representante del Estado, los magistrados analizaron, en primer término si la norma lesiona los derechos invocados en el Amparo. Se refirieron a las consideraciones legislativas que sustentan la Ley para combatir la compleja problemática que actualmente se relaciona con la excesiva ingesta de alcohol en que incurren jóvenes y niños en la provincia, calificándola de "preocupante realidad".
Hizo referencia el Tribunal a que los legisladores coincidieron en la necesaria y responsable intervención de todos los niveles del Estado para no incurrir en un nuevo fracaso, como lo ha sido la anterior limitación horaria impuesta por ley 11.748, y remarcaron que la legislación apunta a "la necesidad de evitar o al menos disminuir la extensión horaria de las denominadas "previas", entendiéndose por ellas a la reunión que tanto mujeres como varones realizan antes de concurrir a los locales bailables en procura de consumir alcohol a precios mas accesibles, pudiendo darse esos encuentros tanto en espacios públicos como en la casa de alguno de ellos".
En otro punto los jueces hicieron hincapié en que "la situación de hecho reglamentada mediante ley 14.050, ha quedado debidamente demostrado que: para beber, se organizan reuniones antes de concurrir a los locales bailables ("La Previa"); que en los últimos tiempos se ha visto incrementado el desmedido consumo de alcohol entre jóvenes de edades mas tempranas; que existe una íntima relación entre ingesta excesiva y los actos de violencia, así como también de otras conductas que son disfuncionales para la sociedad como embarazos no deseados, enfermedades de transmisión sexual, deterioro de la salud, accidentes de tránsito".
Seguidamente los doctores Sueyro y Trogu destacaron que la problemática apuntada no vulnera derecho alguno ni adolece de ilegitimidad formal, refiriéndose a que "no quedan dudas que una regulación normativa aparece como necesaria ante situaciones que son potencialmente dañinas para los niños, los jóvenes y la familia" y no advierten que la "reglamentación sea manifiestamente inidónea para la solución del problema, ni que el legislador haya tenido la posibilidad de optar por una alternativa o medio menos gravoso para los derechos de la actora. No se generó controversia sobre ninguno de estos puntos, y el Tribunal carece de otros datos que le habiliten para desconocer los argumentos legislativos, los que por cierto demuestran solidez y ser producto de un profundo debate".
Como último paso en el análisis producido para sustentar el fallo, los jueces evaluaron "la existencia de proporcionalidad entre beneficios y ventajas para el interés general y los perjuicios sobre bienes o valores en conflicto. Lo ya expresado en cuanto a la gravedad del problema exime de efectuar mayores comentarios en cuanto a las ventajas que su abordaje tiene para el interés general, véanse las ya apuntadas exigencias constitucionales y de Instrumentos Internacionales que tutelan la protección del niño, del joven y de la familia. Surge evidente la imperiosa necesidad de limitar los factores de riesgo".
PREVENIR EL CONSUMO EXCESIVO
"Esta reglamentación de derechos económicos se justifica con la iniciativa de preservar al niño, al joven y a la familia" dijeron los magistrados, resaltando que la Legislatura, al sancionar la Ley, hizo expresa alusión a la necesidad de prevenir los consumos excesivos de alcohol en el Municipio Urbano de la Costa, en Mar del Plata, y en regiones conexas durante la temporada de verano. En opinión de este Tribunal, se despejaron las dudas en cuanto a la especialidad que la norma reviste para los comercios que funcionan en esta ciudad bajo el rubro "locales bailables", más allá que, para no desatender las particulares características de cada región, mediante el art. 17 se impuso a los Municipios la obligación de adecuar su reglamentación a las previsiones de la Ley.
"Cada comerciante debe llevar a cabo su actividad conforme la habilitación que le ha sido otorgada de acuerdo al "Uso de Suelo". Aunque ambos se relacionan con el esparcimiento nocturno, bares y discotecas desarrollan actividades diferentes y en base a ello es que son objeto de reglamentaciones que también son distintas. El Estado Municipal debe velar por el cumplimiento de esas normativas, controlando, entre otras cosas, que se respeten los horarios de funcionamiento":
"En la presentación del caso se colocó a los locales bailables frente a los bares de las calles Alem e Hipólito Yrigoyen, diciendo que se estaba ante una competencia desleal por parte de estos últimos. Pero en realidad ese no es el punto ya que, como se dijo, se trata de lugares de esparcimiento nocturno con diferente objeto que, como debe ser, en la regulación de sus actividades se encuentran alcanzados por normativas también diferentes" señalaron los jueces.
En consecuencia el Tribunal 3 desestimó la presentaciónde GAP, disponiendo la remisión de copia del fallo al Ejecutivo municipal, a fin de hacerle saber la situación denunciada y evalúe la necesidad de profundizar la reglamentación de acuerdo a lo previsto por el art. 17 de la ley 14.050. La secretaria, María Celeste Luzuriaga se encargó de la notificación de las partes.
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