“Los hermanos eran socios y dueños”

“Los hermanos eran socios y dueños”
Para el Tribunal Oral Federal de Neuquén, Ruth y Héctor eran la cabeza de la organización narco. La única diferencia –que se reflejó en las penas– es que él utilizó a una menor de edad: su hija.

“Héctor y Ruth Montecino eran socios en el negocio y dueños del estupefaciente que comercializaban con el auxilio de sus cómplices”. A esa conclusión llegó el Tribunal Oral Federal de Neuquén que los condenó a 18 y 15 años de cárcel. La frase se desprende de la extensa sentencia que firmaron los jueces Orlando Coscia, Eugenio Krom y Ricardo Barreiro, en la página 216.

Ruth intentó tomar distancia de su hermano y dijo que cada uno “manejaba lo suyo”, pero su descargo no convenció a los jueces, que convalidaron con su voto la hipótesis sostenida por la Fiscalía General, representada por Marcelo Grosso.

De la imputación se desprende que la única diferencia de peso con Héctor fue que ella no utilizó a menores de edad, como sí lo hizo su hermano con su hija Romina, cuando tenía 17 años, para llevar adelante el negocio.

El tribunal con su sentencia consideró que la “prueba producida no abona tal divisoria”. Ubicó a los dos a la cabeza de una organización única, que comercializaba droga a gran escala; y compartió la calificación que endilgó a los hermanos la Fiscalía, ya que se comprobó que almacenaron, trasladaron y comercializaron estupefacientes, ya sea por sí o a través de sus colaboradores.

Afirmaron que ambos compartieron “el dominio de los hechos, el diseño y ejecución del plan delictual que sostuvo su actuación a lo largo del tiempo, utilizando distintos intérpretes según el caso –algunos en común– y valiéndose de medios materiales diferentes pero complementarios”.

Esto quedó plenamente acreditado para el tribunal, más allá de intervenir “con mayor o menor intensidad en cada hecho particular”.

Se advirtió que tanto Ruth como Héctor se valieron de un número importante de colaboradores que “se organizaron cuidadosamente para la empresa delictiva”; y que éstos, a su vez, estuvieron perfectamente al tanto de formar parte.

Puntualizaron cómo los hermanos, aún cuando por razones de logística tuvieran su propia línea de colaboradores y sus lugares de acopio, revelaban su comunidad de intereses y compartían sus preocupaciones ante el peligro de intervenciones telefónicas.

Consideraron que de ellos dos era el estupefaciente que Jéssica –la hija de Héctor– “rescataba” de los lugares de acopio y, siguiendo sus instrucciones, trasladaba a otros sitios. Por cuenta de ellos, la joven también recibía pagos, acordaba entregas y atendía a proveedores. Su desempeño como “estrecha colaboradora” de su padre y su tía le valió una pena unificada de 12 años de prisión efectiva.

Casas y lugares de acopio

Los jueces tampoco perdieron de vista que Héctor y Ruth tenían a su alcance distintos colaboradores para almacenar la droga.

Olga Jorquera prestó su casa para tal fin. Los hermanos también se sirvieron de su propia madre Yolanda Esparza Flores, de la casa de Irma Betanzo –ex esposa de Héctor– y su hija Romina, Carina Domínguez (pareja actual), Fiofania “Ana” Ruskoff, Fernando Soto (en una vivienda que ocupaba su padre Héctor Arturo) y Leopoldo “Polo” Belmar Castro, en el galpón que cuidaba de la chacra La Mayorina.

Los jueces incorporaron a esa lista a Daniel “Chiquito” Reyes, el amigo de Héctor que no cedió su vivienda para almacenar droga, pero sí su camioneta Fiat Fiorino. Con ella movió 170 kilos de marihuana y recorrió los distintos lugares que allanó la Policía neuquina el 23 de septiembre de 2011.

“Estos colaboradores resultan en todos los casos partícipes necesarios de los hechos obrados por los hermanos (Héctor y Ruth)”, sostuvo el tribunal con su sentencia, por medio de la cual consideró “sobradamente probado cómo fue que algunos acusados parecían alineados a la órbita de uno de los hermanos, también participaron en forma alternativa en las actividades que desarrollaba el otro en las distintas etapas del negocio ilegal al que estaban abocados”.

Para los jueces quedó eso demostrado en los casos de Ruskoff, Jéssica Montecino, Seguel (padre), Belmar Castro y “Chiquito” Reyes.

“Queda así cerrado el círculo de hechos juzgados en autos, tal como fueron comprobados, y de las personas intervinientes en ellos”, apuntaron en el fallo.

Fuera de la organización

Los siete imputados de Centenario quedaron afuera de la banda: Miguel Ángel Nacimiento y su mujer Edith Montecino; Daniela Vanesa Montecino, la pareja Cecilia Soto y Fabián Nicolás Reyes, Hugo Villablanca y su mujer Leonor Castillo.

Inicialmente habían sido acusados como integrantes de la organización, pero el tribunal, al dictar sentencia, los excluyó.

“No actuaron en colaboración con los Montecino para el funcionamiento de su negocio sino que fueron, simplemente, clientes a los que le proveyeron estupefacientes”, dijeron los jueces.

Pese a no integrar la banda de los Montecino, cuatro fueron condenados: Miguel Ángel Nacimiento y su mujer Edith, a la pena de 4 años de cárcel por comercializar droga; y la pareja Villablanca-Castillo, que recibió una condena de 7 años, por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización.

Los tres restantes fueron absueltos. Y a las absoluciones se agregó Luis Linares, acusado de preparar y distribuir sustancia para Ruth, quedó absuelto porque los jueces consideraron inválido el allanamiento que practicó la Policía neuquina mientras el hombre le alquilaba a esta mujer un departamento en un inquilinato.

“Tan revelador como escalofriante”

Neuquén > El episodio que protagonizó Chiquito Reyes al mando de la Fiat Fiorino color blanca que transportaba 170 kilos de marihuana el 23 de septiembre de 2011 hizo ver al tribunal federal un “dato tan revelador como escalofriante de la personalidad de (Héctor) Montecino: no obstante la saga de allanamientos que soportaban él y su propio entorno familiar seguía vigente su interés y urgencia para 'mover la huevada' del sitio con miras de entregarla a los que se 'vienen arrimando pa´ acá'. E igualmente vigente se mantuvo la decisión de Reyes de cumplir con su parte en el espurio trato”.

Los jueces interpretaron que la droga tenía como destino la capital neuquina, de acuerdo con los diálogos telefónicos que reflejó el fallo.

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