El vicepresidente de la Corte Internacional de La Haya, Peter Tomka, leyó durante más de dos horas los argumentos del fallo, que básicamente determinó que Uruguay violó el Tratado del río Uruguay al no informar previamente de la construcción de Botnia pero determinó que no hay motivo para ordenar el cese . A su vez, dijo que no hay pruebas que determinen que la planta finlandesa sea contaminante
Al final de la lectura, la Corte brindó su veredicto, en el que determinó que Uruguay violó algunos de los artículos del Estatuto del Río Uruguay, los referidos a la obligación de informar sobre el proyecto a la Argentina, pero sostuvo que "no hay motivo para ordenar el cese" de Botnia.
Además, el tribunal dijo que "no puede permitir la compensación a Argentina", al tiempo que exhortó a Uruguay a "proporcionar garantías" y al deber de cumplir a futuro el Estatuto.
Por último, y de forma unánime, rechazaron las demás pretensiones de las partes.
Lectura del fallo
La primera determinación importante del tribunal fue cuando señaló que no veía nada que pudiera sustentar la demanda argentina de que la planta provocada contaminación sonora y visual, además de que no hay ningún artículo del Estatuto que hable de "malos olores".
Por eso, sobre la demanda relativa a los malos olores y lo que implica impacto al turismo de nuestro país "la Argentina no ha dado pruebas".
Más adelante, cuando se refirió a las obligaciones de procedimiento del Estatuto de 1975 y la institución, en el artículo 75 de la CARU, dijo que entiende que "lejos de ser un simple correo de transmisión de las partes tiene una existencia propia y permanente".
Al respeto, la obligación de informar a la CARU es la primera etapa del conjunto de los mecanismos de procedimiento, que consiste en informar a la Comisión para que esta puede informar sumariamente sobre si un proyecto –en este caso la pastera- puede causar un daño sensible a la otra parte.
Además, la información que debe ser dirigida a la CARU debe permitirle determinar rápidamente si el proyecto puede causar un perjuicio sensible a la otra parte. En este sentido "la Corte considera que el estado que proyecta las actividades debe informar a la CARU para que la comisión pueda determinar si el desarrollo va a causar un daño a la otra parte" y afirmó que Uruguay no lo hizo "a pesar de todos los pedidos que le había hecho la CARU".
Concretamente, aseguró que "Uruguay autorizó sin informar a la CARU" antes de dar la autorización previa.
A su vez, la Corte sostuvo que las notificaciones sobre el impacto no llegaron por intermedio de la CARU y que Uruguay no tramitó las evaluaciones o llegaron después de darle las autorizaciones.
En otro orden, habló de los acuerdos firmados entre ambos países el 2 de marzo de 2004 y en mayo de 2005. Entre lo determinado por el tribunal, consideran que "el acuerdo de marzo no exonera a Uruguay de las obligaciones del Estatuto".
Además, se refirió al grupo técnico que se conformó entre ambos países, con el objetivo de negociar para analizar e intercambiar información. "La Corte considera que el acuerdo establece una instancia de negociación y no puede ser interpretado expresando como un acuerdo de las partes", indicó y que con esto la Argentina "no renunció a los otros derechos de naturaleza procesal del Estatuto como pretende Uruguay".
También el Tribunal considera que no tenía derecho durante todo el proceso de consulta prevista en el Estatuto ni de autorizar la construcción ni las plantas ni del puerto.
"Mientras están los mecanismos de negociación el estado interesado no puede autorizar su construcción ni empezar a construir", aclararon.
El tribunal destacó que ambos países presentaron basto material científico. En este sentido, respecto al artículo 27 del Estatuto destacan que su redacción no sólo refleja conciliar los intereses de los estados partes sino también equilibrar el uso de las fronteras y la protección del río en concordancia con el desarrollo sostenible.
Sin embargo "esa utilización no puede considerarse razonable cuando los intereses de la otra parte no se tienen en cuenta".
Al respecto, se determinó que "no hay nada de la evidencia argentina que sugiera una relación directa del uso uruguayo del suelo y de los cambios que se han producido en las aguas del río Uruguay".
E indica que las partes deben coordinar controles de los efectos dañosos en el río y exhortan a ambas partes para trabajar a través de la CARU para preservar el equilibrio ecológico del recurso.
También determinó que "Argentina no ha demostrado en forma convincente que Uruguay no ha intentado realizar esa coordinación".
Para la Corte, ni el Estatuto del 75 ni el derecho internacional especifican como se realiza una evaluación de impacto ambiental por lo que incumbe a cada estado en su legislación interna determinar cómo realizarla.
Sobre el lugar donde se ubicó la planta, nuestro país sostuvo que Uruguay no había ejercido la debida dirigencia a la evaluación de impacto ambiental en el emplazamiento de la planta.
Sin embargo, el Tribunal señaló que "Uruguay repetidamente ha señalado que el carácter adecuado de Fray Bentos como emplazamiento fue evaluado", al igual que otros sitios. A su vez, dijo que la Corporación Financiera Internacional, en su estudio ambiental, evaluó otros lugares (como La Paloma, Nueva Palmira, etc.) que fueron desestimados, desestimando así el planteo argentino.
También destacó, enumerando una serie de reuniones y acciones por parte del vecino país, que Uruguay realizó acciones para preservar las poblaciones tanto uruguaya como argentina y que se hizo la consulta a la población afectada.
"Desde el punto de vista de la tecnología no hay pruebas de que la papelera no cumpla con las normas de las mejoras técnicas disponibles", afirmó el Tribunal.
Consideró hechos aislados algunos de los llamados "accidentes" de la fábrica y recordó el caso de la floración algal, producido el 4 de febrero de 2009, sobre el que dijo que "no hay pruebas suficientes" para determinar que fue debido a la operación de Botnia.
Luego detalló lagunas de las sustancias contaminantes que se atribuyen a la producción de la planta, sobre lo que sostuvo que las afirmaciones de la Argentina no han sido probadas.
"No hay evidencia clara la presencia de dioxinas y furanos en relación con la planta Botnia" y "no hay evidencia suficiente de que Uruguay ha violado la protección de la fauna y la flora", fueron algunas de las afirmaciones.
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