Hacen lugar a amparo colectivo y ordenan realizar mejoras al basural de Miramar

Hacen lugar a amparo colectivo y ordenan realizar mejoras al basural de Miramar

La Justicia dispuso que en noventa días se cierre el predio, se lo señalice e ilumine. Dispusieron que se avance con la separación y tratamiento de residuos.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Mar del Plata hizo lugar a un amparo colectivo y ordenó a la municipalidad de General Alvarado que en un plazo no mayor a 90 días disponga el cerramiento y control de acceso sobre el predio de residuos, que establezca un sistema de iluminación, señalización y medidas de desinfección.

En abril del año pasado los abogados Enrique Arolas y Jorge Mazzoni  promovieron la acción de amparo contra el municipio solicitando la clausura y/o erradicación del basural que funciona a la altura del kilómetro 7,5 de la ruta provincial 77. Los profesionales sostuvieron que en el "basural a cielo abierto" la comuna desde hace más de diez años dispone residuos en forma diaria, sin ningún tipo de tratamiento, lo que genera una grave preocupación atento a la falta de salubridad y la afectación del equilibrio ambiental de la zona.

En la sentencia a la que tuvo acceso 0223, el Juez Marcelo Daniel Fernández ordenó que en ese mismo plazo el municipio elabore un programa para disponer el armado y funcionamiento de un galpón adquirido a los fines de que sea dispuesta la planta de separación y tratamiento de residuos. También planteó que presente el plan de prefactibilidad del nuevo predio adquirido y, una vez aprobado, presente los Programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos (PGIRSU).

El magistrado condenó al Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires que de manera coordinada y conjunta con la Comuna colabore en la presentación del programa de armado y funcionamiento del galpón y realizar las gestiones pertinentes para que la comuna obtenga las fuentes de financiamiento para cumplir dicho fin. También ordenó que una vez presentado el plan de prefactibilidad del nuevo predio adquirido, realice las observaciones que hagan falta o apruebe el mismo en un plazo no mayor a los tres meses.

El magistrado ordenó que en el plazo de 180 días desde que la sentencia adquiera firmeza y de modo también coordinado y conjunto, arbitren los medios necesarios para realizar una auditoría ambiental, con el fin de “esclarecer el modo de sanear el predio actual, y asimismo elaboren en idéntico termino un plan de que establezca el plazo preciso a partir del cual se podrá efectuar el saneamiento de los residuos que a esa fecha se encuentren dispuestos a cielo abierto y gestionar el cierre definitivo y posclausura del basural a cielo abierto en infracción”.

Durante la eta de ejecución de la presente resolución deberá el Ministerio de Ambiente presentar informes periódicos y con vencimiento el último viernes hábil judicial de junio, septiembre, diciembre y marzo, detallando las gestiones llevadas a cabo a los fines de cumplimentar con lo ordenado.

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