Hacen falta $ 12.000 para inscribir legalmente una fundación

Las entidades están exentas del pago del IVA; el trámite demora unos 15 días y es necesario acreditar fines benéficos o culturales
Una fundación, según el diccionario, es una institución con fines benéficos y culturales. "Persona jurídica dedicada a la beneficencia, ciencia, enseñanza, o piedad, que continúa y cumple la voluntad de quien la erige", especifica la Real Academia Española. En Tucumán hay registradas por lo menos 800 entidades de ese tipo.

La proliferación de fundaciones tiene muchos motivos, pero nadie duda que en gran medida el fenómeno se sustenta en las facilidades para su inscripción y en los beneficios que presidir una puede traer aparejado. De hecho, las fundaciones están exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y pueden quedar liberadas del pago de los tributos siempre y cuando soliciten autorización a los entes de recaudación.

Crear una entidad de estas características tampoco es un trámite engorroso o costoso. Por el contrario, las gestiones ante la Dirección de Personas Jurídicas pueden demorar sólo entre 15 y 20 días. Hay que completar dos formularios (9 y 11) y presentar acta fundacional, estatuto, consejo de administración y (si hay) lista de adherentes. También, claro está, un domicilio que rija como sede social. Deben adjuntarse, además, certificados de buena conducta de los miembros del consejo de administración y de los miembros fundadores. Por último, deben constar los currículos del presidente, del tesorero y del secretario, y un plan trienal de actividades firmado por los dos primeros responsables.

Finalmente, se debe acreditar un patrimonio inicial de $ 12.000. Para hacer constar este monto existen dos vías: depositar el dinero en una cuenta bancaria a nombre del fundador, o bien, mediante una certificación de bienes con una valuación igual o superior a ese dinero. En este último caso, se requiere el visado del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas.

Como contrapartida, las fundaciones tienen pocas obligaciones a su cargo. Entre las principales figura el compromiso de rendir cuentas anualmente. La Dirección de Personas Jurídicas, que depende de Fiscalía de Estado, puede efectuar inspecciones en forma periódica y sorpresiva.

No obstante, conocer la nómina de fundadores o de miembros de una entidad de este tipo no es una tarea sencilla. Esa información no es de libre acceso y sólo puede ser requerida por orden judicial o, bien, haciendo constar un interés legítimo en conocer esos datos (por ejemplo, ser parte de la fundación).

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