Las entidades están exentas del pago del IVA; el trámite demora unos 15 días y es necesario acreditar fines benéficos o culturales
La proliferación de fundaciones tiene muchos motivos, pero nadie duda que en gran medida el fenómeno se sustenta en las facilidades para su inscripción y en los beneficios que presidir una puede traer aparejado. De hecho, las fundaciones están exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y pueden quedar liberadas del pago de los tributos siempre y cuando soliciten autorización a los entes de recaudación.
Crear una entidad de estas características tampoco es un trámite engorroso o costoso. Por el contrario, las gestiones ante la Dirección de Personas Jurídicas pueden demorar sólo entre 15 y 20 días. Hay que completar dos formularios (9 y 11) y presentar acta fundacional, estatuto, consejo de administración y (si hay) lista de adherentes. También, claro está, un domicilio que rija como sede social. Deben adjuntarse, además, certificados de buena conducta de los miembros del consejo de administración y de los miembros fundadores. Por último, deben constar los currículos del presidente, del tesorero y del secretario, y un plan trienal de actividades firmado por los dos primeros responsables.
Finalmente, se debe acreditar un patrimonio inicial de $ 12.000. Para hacer constar este monto existen dos vías: depositar el dinero en una cuenta bancaria a nombre del fundador, o bien, mediante una certificación de bienes con una valuación igual o superior a ese dinero. En este último caso, se requiere el visado del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas.
Como contrapartida, las fundaciones tienen pocas obligaciones a su cargo. Entre las principales figura el compromiso de rendir cuentas anualmente. La Dirección de Personas Jurídicas, que depende de Fiscalía de Estado, puede efectuar inspecciones en forma periódica y sorpresiva.
No obstante, conocer la nómina de fundadores o de miembros de una entidad de este tipo no es una tarea sencilla. Esa información no es de libre acceso y sólo puede ser requerida por orden judicial o, bien, haciendo constar un interés legítimo en conocer esos datos (por ejemplo, ser parte de la fundación).
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