Habrá multa económica por no votar en las elecciones

Habrá multa económica por no votar en las elecciones
Por primera vez se confeccionará el Registro de Infractores con quienes no hayan ido a votar y no lo justifiquen. Entre otras consecuencias, está el pago de una multa de $ 50 si no se concurre a las PASO y de $ 100 si no se va a la general. La Secretaría Electoral destacó la concurrencia de interesados en ser autoridad de mesa y se dio detalle de la logística electoral. Hay 220.279 empadronados.
Una de las grandes novedades para estas elecciones es la decisión de la Cámara Nacional Electoral (CNE) de configurar un Registro de Infractores al deber de votar. Esto fue señalado por la Dra. María Monserrat Campos Alvarez, de la Secretaría Electoral Nacional, distrito Santa Cruz.

“Después de las elecciones se configurará el Registro de Infractores al deber de votar. Esto se formará con los troqueles que nos queden de la gente que no ha ido a votar y que no justifiquen su ausencia en el plazo de 60 días”.

La funcionaria pidió a la gente que tengan esto “muy en cuenta” y reiteró que “quienes no voten, deben justificarlo y tienen 60 días después de la elección para hacerlo”.

Este registro se conformará únicamente con los infractores que tengan entre 18 y 70 años, ya que los jóvenes de 16 y 17 años y los mayores de 70, si bien existe para ellos la obligación de votar, están justificados de per se si no lo hacen.

Aclaró que para las personas que estén fuera de su ciudad, sólo podrán justificar la no emisión del voto aquellos que, el domingo de la votación, se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia de la misma.

Recordó que en ese caso, las personas deben concurrir a una comisaría y tramitar el certificado de no emisión, el que luego deberá ser presentado en la Secretaría Electoral, junto con su DNI, para ser registrado.

De todas maneras, hay casos especiales. Una muestra de ellos son los acompañantes de derivados médicos, por ejemplo de ciudades distantes a menos de 500 kilómetros de Río Gallegos o Caleta Olivia, que son los principales puntos de derivación.

La Dra. Campos Alvarez aclaró que esos casos son atendibles y que con el certificado médico y el DNI se puede justificar en la secretaría la no emisión del voto. “Son situaciones atendibles a las que, sin dudas, se les dará lugar”.

Las consecuencias

Por el acuerdo extraordinario de la Cámara Nacional Electoral Nº 37/2013, se reglamentó la creación del Registro de Infractores al deber de votar (Art. 18 del Código Electoral Nacional), en el que deben figurar los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no hayan emitido su voto -ni justificado esa omisión-, con la actualización del valor de la multa.

En relación a este registro, el acuerdo de la CNE establece que en dicho listado se deberá consignar si el infractor “ha pagado o no la multa correspondiente”.

Advierte la Cámara Electoral que “la no inclusión de una persona en dicho registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar a su respecto o por justificada su omisión”.

Se admitirá que los electores puedan efectuar reclamos sobre la condición en que se encuentran en el Registro de Infractores, por Internet o personalmente -concurriendo a la Cámara Nacional Electoral o a las secretarías electorales-, acompañando las correspondientes constancias que acrediten la condición que debe constar en el registro.

A tal efecto, corresponde establecer que el Tribunal habilitará -durante los períodos que resulten pertinentes- la consulta en su página de Internet, por parte de los electores, de su condición en el Registro de Infractores.

Una vez incorporadas al registro las justificaciones -y demás actuaciones- efectuadas dentro del plazo de sesenta (60) días desde la elección respectiva (cf. Art. 125 CEN), la CNE comunicará al Poder Ejecutivo nacional la nómina de infractores al deber de votar, en los términos de lo previsto por el Artículo 18 del Código Electoral Nacional.

En su momento, el director nacional electoral, Alejandro Tullio, explicó que “la ley dice que quien no justifica la no emisión de su voto, no puede hacer trámites y no puede obtener ningún empleo público”, aclaró el funcionario. Y advirtió que no se trata sólo de no poder obtener empleo en el Estado, “sino también para realizar trámites de documentos como DNI y pasaporte”.

Multa por no votar

En el Artículo 8° del acuerdo, la CNE recuerda que el Código Electoral establece que quien no emitiere el voto y no justificare su omisión debe abonar una multa (cf. Art. 125, primer párrafo), que hasta el dictado de la Ley 26.744 resultaba inaplicable por falta de actualización de la expresión monetaria consignada originariamente. Pero como el artículo establece un pago voluntario a modo de multa, la Cámara Electoral determinó que el importe de la misma se establecerá entre “pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500)”.

Por lo cual para estos comicios y reconociendo que es la primera vez que se confecciona el Registro de Infractores, se impuso que para aquellos electores que no se presentan a votar en las PASO ni justifiquen su no voto, la multa será de sólo 50 pesos ($ 50).

Cuando no se haya votado en las elecciones primarias ni en las generales, el monto de la segunda infracción ascenderá a cien pesos ($ 100), que se acumularán a los cincuenta pesos ($ 50) correspondientes a la primera infracción.

Con relación al medio de pago de la multa, este podrá ser efectuado en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para su cobro. La boleta de pago será generada digitalmente en el sitio web de la Justicia Nacional Electoral. Luego de recibida la comunicación de su pago -por parte de las entidades autorizadas para el cobro o el Poder Judicial de la Nación, personalmente por el elector- se encontrará habilitada en el mismo sitio web la generación e impresión de la constancia correspondiente, que será suficiente elemento de prueba para acreditar dicha circunstancia.

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