El área de Habilitaciones de Comercios del Municipio trabaja en una serie de modificaciones tendientes a mejorar los registros de un padrón especial en el que los propietarios de negocios que quieran vender pirotecnia deberán anotarse para recibir las inspecciones reglamentarias que harán agentes municipales con personal de Bomberos de la Policía de la provincia de Buenos Aires.
Atención especial
Los trámites correspondientes a estas habilitaciones se realizarán en la Dirección de Comercio, Echevarría 707, 1º piso, de lunes a viernes de 8:00 a 13:00; “lo que solicitamos es que se cumplan con las indicaciones porque los operativos que se harán demandan tiempo”, afirmaron.
A tener en cuenta
Con relación a la pirotecnia, se comentó que “una vez que se acerquen al Municipio les explicaremos a los comerciantes cuáles son las condiciones; no podrán vender en cualquier lugar, los locales tendrán que contar con determinadas características y lo más importante es que la Policía de la provincia de Buenos Aires, por medio de la División de Bomberos, deberá emitir un certificado de habilitación para que podamos certificar la posibilidad de que pueda efectuar la venta. Pedimos que estas fechas se respeten, de hecho daremos prioridad a las solicitudes efectuadas dentro del período establecido para que no se genere un desorden y poder tomar la habilitación en tiempo y forma.
“Se llevará un registro y se hará una categoría de los comercios minoristas y locales exclusivos; estará absolutamente prohibida la venta ambulante y fuera de los negocios. “Comprar pirotecnia en ferias, puestos callejeros y por Internet, implica que el consumidor queda imposibilitado de verificar el origen del producto. Los consumidores están amparados por la Ley de Lealtad Comercial (Nº 22.802). La Provincia realizará en vísperas de Navidad, como antes de Año Nuevo, controles en las que se comprobará el origen de la mercadería y la correcta venta de los productos con los requisitos pertinentes”.
El organismo que autoriza la venta es el Registro Nacional de Armas (Renar), pero además los puntos de comercialización necesitan la habilitación municipal. “Cuando el producto no tiene el nombre del fabricante o importador, no exhibe el número de Registro otorgado por el Renar ni la denominación y marca, o no muestra las instrucciones para su uso, estamos ante un artefacto que no pasó por las instancias de control y que puede poner en peligro la salud de las personas que lo manipulen o que estén cerca”.
Desde la Dirección de Explosivos del Ministerio de Justicia y Seguridad, se detalló que según las disposiciones vigentes, los artículos de pirotecnia se clasifican en dos tipos generales: de efecto lumínico y de efecto sonoro. Las combinaciones de ambos derivan en 18 categorías que incluyen petardos y fósforos hasta estrellitas, volcanes y bengalas sin humo. Hay materiales que no pueden utilizarse para su fabricación. Si bien la norma nacional prohíbe la venta a menores de 16 años, en algunos municipios la prohibición es para menores de 14.
Comentá la nota