No se habilitarán más "whiskerias" dentro del ejido de Gualeguaychú

En la sesión del Honorable Concejo Deliberante de ayer se sancionó por unanimidad la modificatoria de la ordenanza que regulaba la instalación de boliches nocturnos, donde se ejerce la prostitución. A las "Wiskerias" que funcionan en la ciudad se les darán 24 meses para que se relocalicen fuera del ejido.
En su parte resolutiva el decreto de Ordenanza, establece en su artículo primero que: "Prohíbase a partir del dictado del presente en todo el ejido municipal de la ciudad de Gualeguaychú, la habilitación de locales de diversión nocturna tipificados en la Ordenanza N° 10.394/99 como actividad tipo "D", Wiskerías, "Club Nocturno", Cabarets o similares".

En el artículo 2º se les informa a los propietarios de los boliches nocturnos donde se ejerce la prostitución que: "Las habilitaciones de locales de diversión nocturna enumerados en el Artículo 1º del presente, ubicados en el ejido Municipal de la ciudad de Gualeguaychú, vigentes a la fecha, caducarán automática y definitivamente a los veinticuatro (24) meses contados a partir de la ratificación del presente por parte del Honorable Concejo Deliberante".

De esta manera el Ejecutivo y el Legislativo Municipal, generaron un marco legal para evitar la proliferación de la trata de personas en nuestra ciudad, en la cual los prostíbulos es el lugar ideal para que esta comercialización en base a personas que son sometidas a un régimen de semiesclavitud, prospere.

En las próximas semanas todos los locales serán notificados por Subsecretaría de Habilitaciones, de la nueva normativa de la Ordenanza Nº 10.394/99, en la cual caducará el artículo 2º de la vieja reglamentación que le daba luz verde a este tipo de emprendimientos.

Los considerandos

El Director de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, comisario Mayor Alejandro Ricardo García, informó a esta Municipalidad sobre la creación de la División Trata de Personas, dependiente de la Dirección a su cargo, y solicita a esta Municipalidad consensuar medidas sobre la problemática de la trata de personas en el marco de la Ley 26.364 de "Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a las Víctimas".

En tal sentido sugiere tomar medidas drásticas para el abordaje de esta problemática, planteando el cierre de los locales denominados "bar con alternadoras", "wiskerías", "Cabarets", o "prostíbulos", en base a la legislación nacional y a los acuerdos internacionales que abordan este flagelo, como la Convención y Protocolo de Palermo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención Sobre los Derechos del Niño, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en Pornografía, trayendo a colación la Resolución Nº 99/09 del Procurador General de la Nación de fecha 24 de agosto de 2009 que expresamente refiere a este tipo de locales donde se practica o incita al comercio sexual de personas.

La Ley 12.331 prohíbe en todo el país "el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella", y que "los que sostengan, administren o regenteen, ostensibles o encubiertamente casas de tolerancia, será castigados con una multa de 12.500 a 25.000 pesos. En caso de reincidencia sufrirán prisión de 1 a 3 años, la que no podrá aplicarse en calidad de condicional", Sin embargo, bajo la figura de "wiskerías" o "Cabarets", "Club Noctuno" entre otros, se habilitan locales, donde "encubiertamente" la principal actividad que se ejerce es la explotación sexual, lo que implica una absoluta contradicción al espíritu y al texto de la ley que expresamente prohíbe este tipo de establecimientos.

Argentina firmó en 2002 el Protocolo de Palermo, para la prevención, represión y sanción de la trata de personas, que contempla la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada y, en el 2008, el Parlamento sancionó la Ley 26.364 (publicada en el Boletín Oficial, el 30 de abril de ese año) que tiene por "objetivo implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a las víctimas". Fue en este marco que la Policía Provincial creó bajo la órbita de la Dirección de Investigaciones, la División Trata de Personas, quien ha planteado la necesidad de asumir compromisos concretos por parte de las autoridades locales en la lucha contra la explotación sexual de personas.

En base a esta documentación el Departamento Ejecutivo decidió adoptar medidas concretas que garanticen el cumplimiento de la legislación nacional y supranacional que protege a niños, adolescentes y mujeres del flagelo de la explotación, la esclavitud sexual y la trata de personas, prohibiendo la habilitación en todo el ejido Municipal de comercios de actividad tipo "D" contempladas en la Ordenanza Nº 10.394/99, estableciéndose un plazo para el cierre de aquellos que a la fecha cuenten con habilitación, la que caducará de pleno derecho a los 24 meses a partir del dictado del presente.

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