La actividad no está permitida en los Parques Nacionales y Áreas Protegidas Provinciales
La decisión se plasmó en la disposición conjunta de la Subsecretaría de Recursos Naturales, Ordenamiento y Calidad Ambiental y la Dirección de Registro, Control y Fiscalización quedó habilitada la temporada 2010-2011 para la captura, y/o caza, acopio, transporte y comercialización de cueros de las especies de Iguana (Tupinambis Spp), y la temporada finalizará el 28 de febrero de 2011.
La actividad no está permitida en los Parques Nacionales y Áreas Protegidas Provinciales (Estación de Animales Silvestres Guaycolec, Bañado La Estrella , según Ley Provincial Nº 1471), pudiendo llevarse la caza en las zonas de transición de las reservas de Biósfera Teuquito y Laguna Oca del río Paraguay, bajo la responsabilidad institucional de la Subsecretaría de Recursos Naturales, Ordenamiento y Calidad Ambiental y la Fiscalización , Control, Monitoreo y Amparo documental del programa, a cargo de la Dirección de Registro, Control y Fiscalización, utilización normas de sustentabilidad para la especie.
Para ejercer alguna de las opciones, existe un reglamento que establece que toda persona física /o jurídica interesada en la caza, traslado, acopio y comercialización de cueros de iguana, la obligación de inscribirse en los registros de acopiadores y cazadores de la Dirección de Registro, Control y Fiscalización en las categorías curtiembres, acopiadores primarios, acopiadores secundarios, comprador mayorista extra-provincial y cazador de iguana.
Asimismo, se informó que la Dirección de Registro Control y Fiscalización fijará controles durante o fuera de la temporada habilitada en los centros de Acopios declarados, en cualquier momento o circunstancia, de acuerdo a las necesidades, como así también las transacciones comerciales de la compra y venta de los cueros, efectuando las tareas de medición, sexado y origen de los cueros, de acuerdo a lo previsto en el marco del Programa Nacional de Monitoreo de Iguanas.
Asimismo, amparará todo movimiento de cueros fuera de la Provincia con una guía de tránsito , la que tendrá una vigencia de : veinticuatro horas cuando el despacho de cueros se haga por vía aérea, y cuarenta y ocho horas cuando se haga por vía terrestre. Excepcionalmente y en caso de existir feriados prolongados, se otorgará un plazo de veinticuatro horas más para cada caso.
Para mayor información, los interesados deberán dirigirse al Ministerio de la Producción y Ambiente, Dirección de Registro, Control y Fiscalización sita en José María Uriburu 1507, teléfono (03717) 436322 begin_of_the_skype_highlighting (03717) 436322 end_of_the_skype_highlighting o bien en www.formosa.gov.ar/produccion.
Comentá la nota