"El habeas corpus de Carbajal debe ser apelado", afirma Livio Gutiérrez

El diputado de la Alianza aseguró que el fallo de la jueza de Garantías Nº1 a favor del intendente de La Leonesa "contiene un error, ya que los intendentes no tienen inmunidades, ni mucho menos privilegios". Además, señaló que la Ley 3113 dice que la Legislatura es juez único y exclusivo por hechos violatorios a las inmunidades.
Asimismo, Gutiérrez remarcó que "el art 195 de la Constitución Provincial hace referencia a que los intendentes no pueden ser detenidos por motivos provenientes del ejercicio de sus funciones, y en este caso, por los videos observados, de empujones e insultos a legisladores, evidentemente no se puede interpretar que eso es ejercicio de la función de intendente, Carbajal no exteriorizaba actividad municipal en estas actitudes".

"Además, este fallo tampoco resuelve sobre la validez de la Ley 3.113. Para poder dejar sin efecto nuestras facultades, se debió plantear la inconstitucionalidad de esta ley. ya que en su artículo 1º dice que la Cámara de Diputados es juez único y exclusivo para declarar en cada caso de hechos violatorios a las inmunidades, y para castigar correccionalmente a los autores".

En esa misma línea, el diputado radical señaló que "varios fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación han dejado sentada doctrina que admite la facultad de las cámaras del Congreso de aplicar sanciones privativas de libertad, sujetas a un principio de razonabilidad, y que ello surge de poderes implícitos que emanan de la Constitución Nacional, que de no existir, harían muy difícil la marcha del gobierno, entre los cuales está el de repeler el insulto y mantener incólume el principio de autoridad".

"Esto se traslada a nuestra provincia, en comparación a al legislatura local", aseguró Gutiérrez, y añadió: "Siguiendo el razonamiento de la Corte, y fundando la licitud de la sanción que aplica el Congreso, la sanción propia que puede imponer las cámaras del Senado o Diputados por ofensas a sus miembros es que, ya que el Poder Legislativo, al sancionar el código penal, estableció el marco para el enjuiciamiento de las conductas ilícitas por parte del Poder Judicial, pero no en cuanto éstas son perpetradas para vulnerar sus fueros o inmunidades. Por ende, no resulta razonable pretender que el poder jurisdiccional pudiese invadir el ámbito que es propio del Congreso, o este caso la legislatura chaqueña en lo referente a preservar sus privilegios y sus sanciones previstas en la ley 3113".

"Finalmente, entiendo que estamos en ejercicio de competencias propias, por lo que no puede estar sujeto a la autorización y control judicial, por constituir lo que en doctrina se ha dado en llamar cuestiones políticas no justiciables, máxime cuando ello no conforma un ejercicio jurisdiccional de imposición de penas, la sanción a Carabajal es, la aplicación de correcciones disciplinarias destinadas a mantener incólume la autoridad del órgano legislativo chaqueño. Más aún, cuando para decidir la corrección no se violentaron garantías constitucionales, ni el obrar se constituyó en arbitrario u opresivo, al verificarse en un trámite regular donde la sanción ha sido una consecuencia mesurada del mismo, donde se garantizó su derecho de defensa", concluyó.

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