Un grupo de Diputados impulsa un nuevo régimen de coparticipación municipal

Un grupo de doce diputados de la provincia de San Luis presentó un proyecto para establecer modificaciones en el régimen de coparticipación municipal actual. La iniciativa está firmada por la totalidad de los legisladores de la oposición que integran el cuerpo, pero también por algunos del oficialismo.
José Luis Rodríguez y Carlos Ponce (Más Vocación Sanluiseña), Carlos Berro, Ana María Nicoletti, Eduardo Estrada Dubor, Héctor Casal y Jorge Lucero (Bloque Radical y Participativo Sanluiseño), Carlos Cobo, Luis Zavala y Héctor Foresto (PJ), Alberto Magallanes (Movimiento Malvinense), Mónica Ruti y Eduardo Gargiulo (Movimiento Ciudadano), son los diputados que intentan que se establezca el nuevo régimen.

El proyecto propone (textualmente):

CAPITULO I

REGIMEN DE COPARTICIPACION MUNICIPAL

ARTÍCULO 1º.- Establécese el presente Régimen de Coparticipación Municipal, el que se regirá conforme a las previsiones de la presente ley.

ARTÍCULO 2º.- Entiéndase como Masa Coparticipable al total de los recursos a distribuir, que estará integrada por los siguientes conceptos:

a) El producido de la recaudación del impuesto inmobiliario, el impuesto sobre los ingresos brutos proveniente de los contribuyentes directos, el impuesto sobre los ingresos brutos provenientes de los contribuyentes alcanzados por el convenio multilateral, el impuesto a los automotores, acoplados y motocicletas y el impuesto a los sellos, con excepción de aquellos que tengan afectación especifica dispuesta por ley.-

b) El 50% de lo efectivamente percibido por la Provincia en virtud del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley Nº 23548, y que no tengan afectación especifica.

ARTÍCULO 3º.- La Distribución Primaria de la Masa Coparticipable se hará de la siguiente manera:

a) El Setenta por ciento (70 %) en forma automática para la PROVINCIA.-

b) El treinta por ciento (30 %) para los MUNICIPIOS, que se distribuirá de la siguiente manera:

b1) 17 % en forma automática para los Municipios.

b2) 2,5 % destinado al Fondo Municipal de Saneamiento y Desarrollo (FOMSyD).

b3) 0,5 % para Aportes al Tesoro Provincial (A.T.P.)

ARTICULO 4°.- La Distribución Secundaria del monto que resulte por aplicación del inciso b) punto 1) del artículo precedente, se hará conforme a los siguientes criterios:

a) Ochenta por ciento (80 %) en proporción directa a la población de cada localidad tomando como base los datos proporcionados por el último Censo Nacional de Población y Vivienda.-

b) 2,5 % en proporción a la distancia con San Luis.-

c) 2,5 % destinado al Fondo de Necesidades Básicas Insatisfechas (N.B.I.) de cada Departamento, distribuido en proporción a la población de cada localidad.-

d) 15 % en partes iguales entre todos los municipios.-

ARTÍCULO 5º.- La Provincia transferirá en forma mensual y automática a cada municipio el monto que le corresponda de acuerdo a lo normado en el Art. 3 de la presente.- El Programa de Contaduría General de la Provincia confeccionará las planillas de distribución requeridas para toda transferencia prevista en esta ley, quedando facultadas para deducir de las mismas los importes por aportes y contribuciones patronales y demás deudas que mantengan los municipios con la Provincia.- Dicho programa deberá acompañar la rendición mensual con un detalle minucioso de la formación de la Masa Coparticipable que dio lugar al monto coparticipado.-

CAPITULO II

FONDO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO Y DESARROLLO (F.O.M.S.y D.)

TITULO I

ARTICULO 6°.- Créase el Fondo Municipal de Saneamiento y Desarrollo (F.O.M.S.y D.) el cual tendrá por objetivo atender programas de saneamiento financiero y proyectos de inversión de los municipios comprendidos en la presente Ley.

ARTICULO 7°.- Administración del fondo: La administración del fondo estará a cargo de una Comisión Ejecutora y Fiscalizadora del cumplimiento de la presente ley de coparticipación integrada de la siguiente manera:

- UN (1) miembro representante del Poder Ejecutivo Provincial

- UN ( 1) miembro en representación de cada uno de los municipios.-

Dicha Comisión será presidida por un miembro elegido por mayoría absoluta y renovable cada año. En caso de empate el presidente tendrá doble voto. La citada Comisión deberá integrarse a más tardar el treinta de octubre de cada año y sus miembros deberán ser convocados en forma fehaciente y reunirse al menos en forma trimestral.

ARTICULO 8º.- El fondo operará bajo dos modalidades, afectando para cada caso los siguientes porcentajes:

a) El 70% para asistencia financiera directa reintegrable.

b) El 30% para garantía complementaria de préstamos.

TITULO II

DE LA ASISTENCIA FINANCIERA DIRECTA REINTEGRABLE

ARTICULO 9º.- Proyectos: La asistencia financiera directa reintegrable será a tasa cero y tendrá por destino financiar los siguientes proyectos elegibles:

a) Reforma financiera y administrativa.

b) Programa de saneamiento financiero.

c) Privatización de servicios públicos.

d) Concesión de servicios públicos.

e) Otros proyectos de inversión.

ARTICULO 10º.- Requisitos: Serán requisitos para obtener la asistencia financiera reintegrable:

a) Presentación de un programa de saneamiento financiero, tendiente al cumplimiento de pautas de equilibrio fiscal.

b) Declaración, de corresponder, del estado de emergencia económica a través del dictado de la ordenanza respectiva.

c) Acreditación, de corresponder, del desequilibrio financiero existente.

d) Inexistencia de planteos judiciales y/o administrativos contra el Estado Provincial.

e) Inexistencia de deudas no reconocidas y consolidadas con el Estado Provincial.

f) Cumplimiento de las obligaciones formales con el Estado Provincial.

g) Cumplir con todos los deberes exigidos por la legislación provincial y su reglamentación.

h) El plazo de devolución de la asistencia no puede superar el plazo del mandato de la autoridad municipal solicitante, salvo expresa autorización del Poder Ejecutivo, para lo cual tendrá en cuenta la naturaleza y envergadura del proyecto.

ARTICULO 11º.- Garantía: A los efectos de garantizar el cumplimiento de la devolución de la asistencia financiera se afectará el porcentaje de Coparticipación correspondiente al Municipio, no pudiendo superar el 20% de la misma.

ARTICULO 12º.- Decaimiento de los Beneficios Son causales de decaimiento de los beneficios para la modalidad establecida en el inciso a) del artículo 10°:

a) Afectación de fondos a un destino diferente del acordado.

b) Incumplimiento del programa de saneamiento financiero y/o proyecto de inversión.

c) Falta de presentación trimestral de la evolución del proyecto a modo de informe de avance.

ARTICULO 13º.- Pagos de Amortizaciones e Intereses: Los pagos de amortizaciones e intereses serán recursos del Tesoro Provincial e ingresarán al mismo aun después de expirado el plazo de vigencia de constitución y utilización del fondo y hasta el cumplimiento total de las obligaciones asumidas por los municipios.

TITULO III

GARANTIA COMPLEMENTARIA DE PRESTAMOS

ARTICULO 14º.- Conforme a las previsiones del inciso b) del artículo 10º el fondo se constituye como garantía complementaria que los municipios podrán ofrecer respecto de los préstamos que éstas tomen del sistema financiero nacional o internacional, como también del mercado de capitales nacional o internacional. El Fondo Municipal de Saneamiento y Desarrollo (F.O.M.S. y D.) -garantía de préstamos- solo se utilizará como garantía, en tanto y en cuanto el proyecto tenga el carácter de inversión de capital.

ARTICULO 15º.- Destino de la Garantía Complementaria: La garantía complementaria tendrá por destino los siguientes proyectos elegibles:

a) Emisión de títulos públicos con destino al financiamiento de proyectos de inversión reembolsables tales como cloacas, pavimento, alumbrado, etc.

b) Endeudamiento con bancos privados y de fomento .

c) Endeudamiento con proveedores de bienes de capital tales como sistemas informáticos, maquinarias, utilitarios, etc.

d) Endeudamiento con entes asesores o financieros, referido a programas o proyectos de desarrollo económico.

ARTICULO 16º.- Requisitos: Serán requisitos para el acceso a la garantía complementaria:

a) Formulación y evaluación de un proyecto de inversión que garantice la devolución de la deuda.

b) Inexistencia de planteos judiciales y/o administrativos contra el Estado Provincial.

c) Inexistencia de deudas no reconocidas y consolidadas con el Estado Provincial.

d) Cumplimiento de las obligaciones formales para con el Estado Provincial.

e) Cumplir con todos los deberes exigidos por la legislación provincial y su reglamentación.

f) El plazo de la garantía complementaria no puede superar el plazo del mandato de la autoridad municipal solicitante, salvo expresa autorización del Poder Ejecutivo, para lo cual tendrá en cuenta la naturaleza y envergadura del proyecto.

g) La enunciación efectuada precedentemente no es taxativa, quedando facultado el Poder Ejecutivo para establecer nuevos requisitos o reglamentar los antes mencionados.

ARTICULO 17º.- Decaimiento de los Beneficios: Son causales de decaimiento de los beneficios para la modalidad establecida por el inciso b) del artículo 10°:

a) Afectación de fondos a un destino distinto al acordado.

b) Falta de presentación del informe de la evolución del proyecto a modo de informe de avance en forma trimestral.

c) Falta de presentación de informe trimestral del ente acreedor, respecto del cumplimiento de los pagos de amortización e interés de la deuda.

CAPITULO III

FONDO DE APORTES DEL TESORO PROVINCIAL

ARTICULO 18º.- El Fondo de Aportes del Tesoro Provincial creado por el inciso b) punto 3) del Artículo 3° de la presente Ley tendrá por destino atender situaciones de emergencia.

ARTICULO 19º.- Para poder acceder a este fondo los municipios deberán dar cumplimiento a todas las disposiciones legales y reglamentaciones provinciales vigentes.

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