Aún suscita polémica el artículo 16 de la Ley 8.197, que crea el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM).
Esto porque establece que, como corolario de un concurso de oposición y antecedentes, el CAM elevará al gobernador un quinteto de postulantes (no una terna, como en el resto del país), para que elija y designe a uno. Además, la norma permite que el mandatario prescinda -sin dar razones- del orden de mérito resultante del quinteto confeccionado por el CAM. "Esto viola el principio de la idoneidad establecido por la Constitución nacional (artículo 16) y afecta el fin de la creación del CAM como medio de designación de jueces independientes del poder político", afirmaron Elsa Moreno, Adolfo Poliche, Teresa Piossek Prebisch, Alfredo Bolsi y Clímaco de la Peña, todos integrantes del Grupo Alberdi.
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