Información periodística que teníamos desde principios de este año y que esperamos confirmar con la correspondiente Documentación, da cuenta que podemos confirmar lo que nos parecía muy difícil de creer: que autoridades de distintas estructuras municipales en uso de Licencia gremial o política hayan recibido el beneficio de Categorías para cuando regresen a sus respectivos trabajos al termino de sus mandatos.
A través del Decreto 035/2011 begin_of_the_skype_highlighting 035/2011 end_of_the_skype_highlighting del 14 de Enero del mismo año, el Intendente Oscar López determinó categorizar a un buen número de empleados municipales, cumpliendo con lo establecido por la Comisión Paritaria que es presidida por el Concejal Luis Hernández y Autoridades del Sindicato, figurando entre los beneficiados las personas que citáramos en párrafos anteriores, lo cual a las fuentes consultadas le parece cuestionable desde lo ético y también desde lo reglamentario según lo observado del aspecto reglamentario.
Las mismas personas que tuvieron a su cargo evaluar a los empleados municipales para hacerles un reconocimiento por su capacidad y cumplimiento laboral, se han autocalificado para entender que debían otorgarse categorías por una condición de empleados que hace mas de 3 años no cumplen. La pregunta que cabe aquí es ¿Qué habrán evaluado entonces?.
En el caso de los gremialistas, sabido es que cuentan, en la gran mayoría de los casos, con un Estatuto que taxativamente prohíbe recibir este tipo de beneficios mientras estén al frente de sus sindicatos, elegidos por sus afiliados y en uso de Licencia Gremial y en el caso de los Funcionarios o del mismo Concejal los establecido por el estatuto de la Municipalidad, establecen claramente que al término de su Licencia deberán volver a sus funciones conservando la misma Categoría que tenía a la fecha de su alejamiento (Ver Artículo 23 – Cap. IV de la Ordenanza 165 Estatuto del Empleado Municipal al pie de la nota).
En teoría todo hace pensar que el propio Honorable Concejo Deliberante, será el encargado de hacer cumplir las ordenanzas vigentes al momento de analizar este Decreto Ad-Referendum y objetar las categorías que a su elevado conocimiento, no correspondan, pero también es posible pensar que no lo hagan cuando han sido ellos mismos los que han tenido participación directa en la previa de esta decisión.
Consultadas las fuentes de la localidad, nos han dado a entender que esto está todo arreglado, a tal punto que decidieron hacerlo en el mes de enero, cuando prácticamente todo el mundo estaba en sus vacaciones y que en el listado general de las promociones, poco ha tenido que ver el efectivo compromiso de cada empleado con su función municipal, a tal punto que los mas beneficiados, son los que mas carpetas médicas tienen en sus legajos y que solo pudo escucharse en los distintos medios radiales y televisivos de la villa minera al Sr Juan Carlos Paez como empleado municipal, expresando su malestar por la injusticia ante lo realizado por sus autoridades.
Cap IV del Estatuto Municipal
CORRESPONDE AL CAPITULO IV DEL ESTATUTO MUNICIPAL – ORDENANZA 165 OTROS DERECHOS
ARTICULO 23°)- El personal tendrá derecho a:
a) Ascenso, cambio de función, pases o permutas traslados y licencias, sin más requisitos que los que fija el presente Estatuto Escalafón.
b) La libre asociación agremiación, de acuerdo a la constitución Nacional y Leyes reglamentarias vigentes para la defensa de sus intereses profesionales.
c) Licencia Gremial: Cuando fuera designado para ocupar cargos directivos Municipales, Provinciales o Nacionales en las organizaciones gremiales, de acuerdo a la ley de Asociaciones Profesionales vigente. Tendrá derecho a que se le acuerde licencia con goce de haberes en la categoría que revista, con exclusión de los adicionales de asistencia y funciones de conducción. Al reintegrarse lo hará en la categoría que ocupaba al concedérsele la licencia. Esta licencia se acordará de acuerdo a la modalidad establecida en el Artículo 125, Inc. I apartado f) del presente Estatuto.
d) Concurrir, siempre que cumpla con los requisitos que establezca la Municipalidad, a los cursos de capacitación que ella propicia o se dicten en ésta, optar por becas, intervenir en concursos de trabajo propiciar mejoras y recibir premios y menciones.
e) Ser candidato a cargo público previstos en el régimen electoral.
f) Ser electo para desempeñar cargos públicos previstos en el régimen electoral. En este caso tendrá derecho a que se le reserve su lugar durante el 1apso que dure su mandato, debiendo reintegrarse dentro de los TREINTA (30) días de finalizado el mismo.¬
g) Que se reserve la categoría durante el lapso que dure su mandato, si fuere designado para desempeñar cargos de funcionario Superior en la Administración Pública de la Provincial, Nacional o Municipal o Empresa del Estado. Transcurrido dicho lapso, el agente tendrá derecho a reintegrarse a la Municipalidad, correspondiéndole, en este caso la categoría que tenía en su clase y carrera a la fecha de su alejamiento. Deberá reintegrarse dentro de los TREINTA (30) días.
(Agencia OPI Santa Cruz)
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