La Cámara Federal de Apelaciones debe resolver la situación del ex presidente de la Obra Social del Personal de la Industria Azucarera, quien fue procesado en 2010, acusado de haberse apropiado ilegalmente de los fondos que esa entidad había cobrado de la Nación, producto de un juicio contra la ex Compañía Azucarera Las Palmas SAICA.
La medida, dictada por el titular del Juzgado Federal I, Daniel Bejas, fue el resultado de una extensa investigación judicial que se inició en febrero de 2007, a partir de una denuncia promovida por trabajadores del ingenio Bella Vista contra el también ex dirigente de la Federación de Empleados de la Industria Azucarera (FEIA).
Los obreros acusaron penalmente a Brito señalando que se apoderó ilegalmente de los recursos que esa obra social había cobrado del Estado nacional, producto de un juicio contra la desaparecida Compañía Azucarera Las Palmas SAICA (hoy Estado nacional)
Las denuncias fueron corroboradas por Bejas a partir de las pericias contables de Gendarmería Nacional y los informes brindados por distintas entidades financieras y bancarias. Así es que se confirmó el desvío de fondos, por varios millones de pesos de las cuentas oficiales de la OSPIA a depósitos bancarios a nombre de Brito y de uno de sus hijos.
Una compleja investigación
La causa estuvo a punto de proscribir, debido a importantes demoras procesales en la instrucción, debido a la complejidad de la causa, y a numerosas maniobras dilatorias realizadas por la defensa de Brito, ejercida por los abogados José Agustín Ferrari y Juan Pablo Terraf. A punto tal que, en septiembre de 2010, el ex fiscal federal Emilio Ferrer llegó a solicitar que se cite a declarar al imputado o, en su defecto, se ordene su inmediata detención.
Inclusive, el fiscal Carlos Brito (quien no tiene ningún grado de parentesco con el imputado) en un principio había declarado la falta de competencia de la Justicia Federal para investigar el caso, sugiriendo que la causa sea remitida a la Justicia Ordinaria de Tucumán.
Sin embargo, haciendo lugar a una apelación promovida por el fiscal federal general, Antonio Gustavo Gómez, la Cámara de Apelaciones rechazó el planteo del fiscal Brito y ordenó que el proceso sea sustanciado en el Fuero Federal.
Finalmente, en octubre de 2010, el juez Bejas, dictó el procesamiento, sin prisión preventiva, de Brito, disponiendo además un embargo en sus bienes por un monto de 1 millón de pesos, a los fines de garantizar las responsabilidades civiles y costas procesales derivadas de la causa.
La sentencia fue apelada por los abogados defensores de Brito y la causa pasó a manos de la Cámara Federal de Apelaciones, que deberá emitir un fallo.
Fuentes judiciales explicaron a EL SIGLO que ese Tribunal tiene tres alternativas a la hora de resolver la apelación presentada: a) Confirmar el procesamiento del dirigente, con lo cual Brito quedaría a un paso de ir a juicio oral; b) Declarar la falta de mérito y ordenar que se sigua investigando, o c) Hacer lugar al pedido de la defensa y sobreseer al imputado, archivando el expediente.
En virtud a la firmeza con la que Bejas argumentó el procesamiento del dirigente, todo parece indicar que el fallo será un revés para el dirigente sindical.
Fallo contundente
En el fallo de Bejas, quedó evidenciado que las maniobras financieras pergeñadas Brito ocasionaron severos perjuicios financieros y administrativos a la obra social que aglutina a más de 15 mil trabajadores de la actividad azucarera. Institución que actualmente está intervenida por la Superintendencia de Servicios Sociales de la Nación y soporta serias dificultades financieras, cuando tiene créditos a su favor por más de 50 millones de pesos, producto del juicio que la Federación de Empleados de la Industria Azucarera-OSPIA ganó al Estado Nacional, por el cierre de la Compañía Azucarera Las Palmas SAICA (que funcionaba en la provincia del Chaco), durante la dictadura militar.
La resolución firmada por el juez Bejas fue contundente al precisar que "Miguel Angel Brito, en su carácter de presidente de la OSPIA, habría percibido fondos en forma indebida, en virtud del pago que la entidad recibió en el marco del juicio caratulado FEIA-OSPIA vs.Compañía Azucarera Las Palmas SAICA (hoy Estado Nacional) sobre cobro, que tramitara por ante el Juzgado Federal de Chaco, en el cual el Estado Nacional mediante expediente administrativo tramitado por ante el Ministerio de Economía de la Nación pagó a la obra social OSPIA, en carácter de deuda consolidada al 30 de abril de 2000 en títulos y en pesos, montos que correspondían a los conceptos de aportes de seguridad social, contribución del personal y bono moderador, con más intereses, períodos de noviembre y octubre, aguinaldo, vacaciones y SAC adeudados por la ex Compañía Azucarera Las Palmas SAICA, cuyos activos fueron transferidos al Estado Nacional y, en lugar de ingresar ambas sumas a la cuenta oficial de la OSPIA, conforme lo prescribe el artículo 23 de la ley 23.660 y el artículo 19 del Estatuto social, fueron presuntamente y en forma indebida remitidas a las cuentas particulares del señor Miguel Angel Brito..."
Agregó el magistrado en su acusación que, de acuerdo a los informes financieros obtenidos de distintas entidades bancarias y financieras, se confirmó "una serie de maniobras, que nacen del dinero efectivamente depositado en las cuentas oficiales de la obra social que pasaron a ser dispuestas en cuentas particulares de Brito en el Banco Francés, en Fescina y Compañía Sociedad de Bolsa SA., por un millón y medio de pesos; en el Banco de Valores SA. y una cuenta del Banco Nación a nombre de Miguel Angel Brito, con depósitos por casi 500 mil dólares y transferencias por más de un millón de pesos, siempre a nombre de Brito y desde el año 2000".
La investigación también advierte que los valores (unos 500 mil dólares) que estaban en la cuenta de la OSPIA, en mayo de 2000 y con la autorización del propio Brito, fueron transferido a su cuenta del Banco de la Nación Argentina, "sin que exista en la OSPIA documentación que acredite o justifique el hecho de transferencia de fondos de la cuenta de la obra social a la del señor Brito".
Otras pruebas
De acuerdo a la sentencia de Bejas, quedó demostrado que "producto del juicio contra la Compañía Azucarera Las Palmas, la OSPIA recibió un depósito en fecha del 4 de marzo de 2003 por casi un millón trescientos mil pesos en el Banco Nación de Chaco, correspondiente al saldo de deuda no consolidada". El fallo agrega que "el 27 de mayo de 2003, el juzgado entregó a Miguel Angel Brito, un cheque por más de un millón de pesos el fue depositado en su cuenta personal en el Banco Francés. Dinero que fue dispuesto en diferentes transacciones por el dirigente y uno de sus hijos, por unos 600 mil pesos y 300 mil pesos en plazos fijos a nombre de cada uno. Los que generaron intereses a favor de Brito y de su hijo, de acuerdo al siguiente detalle: en el año 2003 por más de 91 mil pesos; en 2004 por unos 7 mil pesos y en el año 2005 por un mil novecientos ocho pesos".
En la investigación también se confirmaron otras transacciones a nombre del imputado en cuentas abiertas en el Banco de la Nación Argentina de "montos considerables". "En fecha del 10 de mayo de 2000, ingresó una transferencia de casi 500 mil pesos proveniente del Banco de Valores SA. y otra de 499 mil pesos", precisa el expediente.
Además, la Justicia Federal constató inversiones en concepto de fondos comunes de inversión y concluyó que el segundo de los montos cobrados por la OSPIA provenientes del juicio contra la Compañía Las Palmas SAICA, por algo más de un millón y medio de pesos, no figura en los libros contables de la obra social en los años 2003 como así tampoco en los años siguientes.

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