La página oficial del Gobierno de Catamarca (www.catamarca.gov.ar) publica una versión de la Constitución provincial del año 1883. Según ella, se podía acceder al cargo Diputado con 22 años de edad, y los Senadores se elegían según la cantidad de habitantes. La publicación lleva largo tiempo colgada en la página oficial.
Desde el programa radial “En la Mira”, conducido por el periodista José Alsina Alcobert, y Lucia Acosta en la co-conducción, se encargaron de dar a conocer el llamativo y vergonzoso hallazgo, que sin duda deber de producir enormes confusiones.
Es claro con sólo comparar: La añeja Constitución de 1883, en su artículo 1º no contempla siquiera la palabra “autonomía”. En su escueto Preámbulo de tres líneas no se mencionan la fundamental incorporación de derechos sociales y económicos, como sí lo hace la Constitución vigente de la provincia, reformada en 1988.
Sólo por mencionar algunas modificaciones sustanciales, la Constitución que se publica desde la página del Gobierno de Catamarca establece que la Cámara de Senadores “se compondrá de ciudadanos elegidos en razón de 1 por cada 10 mil habitantes, o de una fracción que no baje de 5 mil”, cuando actualmente la Cámara Alta se compone de un Senador por departamento.
En cuanto a los requisitos para acceder a ambas cámaras, las diferencias son abrumantes. Citamos algunos: Mientras la publicación del Gobierno de Catamarca, dice que para acceder a una banca de diputado se debe alcanzar la edad de 22 años, en realidad la Constitución vigente exige contar con 25 años. Con respecto al mandato, la errónea publicación le da solo tres años a los diputados, cuando en realidad quien ocupa una banca en la Cámara Baja tiene 4 años de mandato.
Con respecto a los municipios, la publicación del gobierno de Catamarca, no reconoce la integración de las 36 comunas, ni tampoco hace referencia a los Concejos Deliberantes, cuerpos colegiados de las intendencias.
Consecuencias
Que el sitio oficial del Gobierno de la Provincia publique una Constitución vetusta, que se convierte en errónea a la hora de informar y formar, tiene más consecuencias de las que a simple vista se aprecian.
Piénsese que la Constitución Provincial es tema obligatorio en la enseñanza primaria y secundaria, y frente a la accesibilidad de internet con la que –la gran mayoría de- las escuelas disponen, muchos estudiantes se encuentran con esta versión de nuestra Carta Magna que refleja una sociedad del siglo XIX, que ni siquiera reconoce los derechos sociales más elementales.
¿Qué aporte les hace esta publicación a abogados, magistrados, estudiosos del derecho, administraciones municipales, constitucionalistas? Sin dudas, ninguno.
Es más: La tergiversación de conceptos perjudica no tan solo al que necesita informarse para estudiar en la escuela secundaria, sino también al profesional, que desprevenidamente, sin bucear, puede hacer un uso equivocado en su ejercicio.
Adjuntamos el link para que Ud. mismo aprecie con sus ojos: http://www.catamarca.gov.ar/lp/cp.htm
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