La Cámara Laboral calificó de "temeraria y maliciosa" la postura municipal.
El tribunal hizo ligar a las demanda planteadas por Mirta Carlota Gutiérrez y René Larenas, que se jubilaron este año luego de una dilatada relación de dependencia y solicitaron la liquidación de la indemnización extraordinaria prevista por el artículo 39 y 38 de Estatuto con suerte dispar.
La primera accedió al pago en cuotas del beneficio, regulado en $83.069 pero debió recurrir a la Justicia cuando la comuna trabó la liquidación de $28.069. Larenas en cambio planteó una demanda por el total de la indemnización debido a que el Ejecutivo trabó el pago total de los $80.397 convenidos por ese concepto.
En ambos casos la municipalidad rechazó el litigio judicial por considerar que no se había agostado la vía administrativa y la Cámara desestimó el planteo de incompetencia advirtiendo que los reclamos respondían a una "cuestión de puro derecho" .
Incluso en la sentencia que beneficia a Larenas con una indemnización de $ 92.457, los jueces destacaron que la postura del municipio fue "rechaza en reiteradas oportunidades por esta Cámara y por el Superior Tribunal". En tal sentido consideraron que "la postura de seguir dilatando el cobro de los créditos derivados del beneficio por jubilación linda con la temeridad y malicia... ".
Al monto indemnizatorio se sumaron $ 28.290 de honorarios que deberá afrontar el municipio en su condición de parte vencida.
Las dos sentencias corresponden a demandas iniciadas este año pese a la política de acuerdos jubilatorios intentada desde la Asesoría Letrada para reducir los costos de judicialización de los reclamos laborales.
En junio pasado el abogado del municipio, Rodrigo García Spitzer, aseguró que la asesoría a su cargo agilizó los pagos de las indemnizaciones por jubilación o fallecimiento y los demás beneficios regulados por el estatuto mediante la confección de un modelo de convenio que se puso a disposición en los empleados.
García Spitzer estimó que la judicialización de los reclamos laborales le representa al municipio un sobrecosto del 30 %.
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