Lugo, Tur y Chiozzi fueron encontrados culpables de lesiones graves contra Alejandro Haedo, Facundo Haedo Pitteri y Bruno Della Cecca. El tribunal fijó un resarcimiento económico que supera los $750 mil.
El tribunal compuesto por Mercedes Noemí Riera, Marta Alicia De la Vega y Héctor Geijo, condenó a Pablo Tur a tres años; a Mariano Lugo, a dos años y diez meses, y a Angelino Chiozzi, a dos años y seis meses, todas en suspenso.
Además, los tres deberán cumplir trabajos comunitarias en los hospitales Perrando y Pediátrico, en las tareas que las autoridades de los nosocomios definan, por 16 horas mensuales, durante el plazo de dos años, y deberán abstenerse de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas durante dos años.
LA CONDENA
El tribunal condenó como «Autor penalmente responsable de lesiones graves (artículo 90 del Código Penal)», a la pena de dos años y diez meses de prisión en suspenso, por el hecho cometido el 18 de abril de 2004 en Resistencia en perjuicio de Sergio Alejandro Haedo, por el cual fuera investigado en esta causa Nº 1-8964/04 registro de la Cámara Tercera.
A su vez, a Pablo Tur se lo condenó como «Autor penalmente responsable de lesiones graves en concurso real con lesiones graves en grado de partícipe primario (artículos 90, 45 y 55 del Código Penal)», a la pena de tres años de prisión en suspenso, en perjuicio de Bruno Della Cecca y Sergio Alejandro Haedo.
En el caso de Angelino Chiozzi fue condenado como «Autor penalmente responsable de lesiones graves en grado de partícipe primario (artículos 90 y 45 del Código Penal)», a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, también en perjuicio de Sergio Alejandro Haedo.
TAREAS COMUNITARIAS
Además, el tribunal dispuso que los condenados Lugo, Chiozzi y Tur deberán cumplir con una serie de normas de conductas en las cuales se destaca fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; realizar trabajos comunitarios fuera de los horarios habituales de trabajo y adecuados a su capacidad, en los hospitales «Julio C. Perrando» y Pediátrico «Avelino Castelán», según las tareas que les fije el director del nosocomio, por un tiempo de 16 horas mensuales, por el término de dos años. Lo que deberán acreditar debidamente ante el Juzgado de Ejecución Penal.
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